Legislación › Decreto-ley 25/2020, de 16 de junio, de medidas extraordinarias en materia social y de carácter fiscal y administrativo.
Artículo 14. Pago.
Artículo 14. Pago.
Se concederá un anticipo del 95 por ciento del importe de la ayuda, que se realizará en la misma resolución de otorgamiento, sin necesidad de aportar ningún aval o garantía, atendiendo la urgencia y la necesidad de paliar los efectos provocados por la crisis sanitaria de la COVID-19.


