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Legislación › Decreto-ley 26/2020, de 23 de junio, de medidas extraordinarias en materia sanitaria y administrativa.

Artículo 6. Comunicación de datos por parte de las empresas funerarias.

Artículo 6. Comunicación de datos por parte de las empresas funerarias.

6.1 Las empresas que prestan servicios funerarios tienen que seguir comunicando al Departamento de Salud en relación con cada persona difunta los datos siguientes: DNI o NIE; sexo; edad; fecha y causa de defunción; municipio de residencia; lugar de defunción y destino final (inhumación o incineración).

6.2 El procedimiento de recogida es el establecido en cada momento por el Departamento de Salud y comunicado formalmente a las empresas que prestan servicios funerarios.

Téngase en cuenta que se prorroga la vigencia de estas medidas, hasta el 31 de diciembre de 2022, por la disposición final 1.3 del Decreto-ley 5/2022, de 17 de mayo. BOE-A-2022-10453

Se prorroga la vigencia de estas medidas, hasta el 31 de diciembre de 2022, por la disposición final 1.3 del Decreto-ley 5/2022, de 17 de mayo. BOE-A-2022-10453

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de mayo de 2022 En vigor BOE-A-2022-10453 Leer Qué cambió
20 de junio de 2020 Texto original Leer

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