Legislación › Decreto-ley 26/2020, de 23 de junio, de medidas extraordinarias en materia sanitaria y administrativa.
Artículo 6. Comunicación de datos por parte de las empresas funerarias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de junio de 2020 y la del 19 de mayo de 2022.
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Artículo 6. Comunicación de datos por parte de las empresas funerarias.
6.1 Las empresas que prestan servicios funerarios tienen que seguir comunicando al Departamento de Salud en relación con cada persona difunta los datos siguientes: DNI o NIE; sexo; edad; fecha y causa de defunción; municipio de residencia; lugar de defunción y destino final (inhumación o incineración).
6.2 El procedimiento de recogida es el establecido en cada momento por el Departamento de Salud y comunicado formalmente a las empresas que prestan servicios funerarios.
Téngase en cuenta que se prorroga la vigencia de estas medidas, hasta el 31 de diciembre de 2022, por la disposición final 1.3 del Decreto-ley 5/2022, de 17 de mayo. BOE-A-2022-10453
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de mayo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-10453 | Leer | Qué cambió |
| 20 de junio de 2020 | Texto original | Leer |


