Legislación › Real Decreto
Real Decreto 703/2020, de 28 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera para poder hacer frente al impacto económico y social derivado de la pandemia de COVID-19, se convocan dichas ayudas para el primer tramo del ejercicio 2020 y se modifican distintos reales decretos relativos a la regulación de las organizaciones profesionales en el sector de la pesca y la acuicultura y para el ejercicio de la pesca recreativa.
En vigor Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · Publicada el 3 de agosto de 2020 · Último cambio el 17 de noviembre de 2020 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Beneficiarios de las ayudas.
- Artículo 3. Requisitos para la obtención de las ayudas.
- Artículo 4. Compromisos y obligaciones de las personas beneficiarias.
- Artículo 5. Incompatibilidad con otras ayudas. 2 redacciones · cambió el 30/09/2020
- Artículo 6. Financiación.
- Artículo 7. Cálculo del importe de la ayuda.
- Artículo 8. Gestión de las ayudas por paralización temporal.
- Artículo 9. Iniciación del procedimiento.
- Artículo 10. Ordenación e instrucción y actividades de comprobación.
- Artículo 11. Valoración de las solicitudes.
- Artículo 12. Comisión de valoración.
- Artículo 13. Criterios de valoración.
- Artículo 14. Propuesta de resolución provisional y definitiva.
- Artículo 15. Resolución.
- Artículo 16. Justificación y pago de la ayuda destinada a los beneficiarios. 2 redacciones · cambió el 17/11/2020
- Artículo 17. Reintegro y graduación de incumplimientos.
- Artículo 18. Actuaciones de comprobación, control e inspección de las ayudas.
- Artículo 19. Infracciones y sanciones.
- Artículo 20. Publicidad de las subvenciones.
- Artículo 21. Protección de datos.
- Artículo 22. Lucha contra el fraude.
- Disposición adicional primera. Convocatoria de las ayudas para armadores con o sin procedimiento de suspensión de contratos o reducción de jornada y a pescadores sin un procedimiento de suspensión de los contratos o reducción de jornada para hacer frente a la paralización temporal de la actividad pesquera para el periodo comprendido entre el 16 de marzo y el 15 de julio de 2020. 2 redacciones · cambió el 17/11/2020
- Disposición adicional segunda. Reactivación del mecanismo de almacenamiento del artículo 67 del Reglamento n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y pago de las ayudas a los planes de producción y comercialización afectados por el COVID-19.
- Disposición adicional tercera. Autorización del Consejo de Ministros para la convocatoria indicada en la disposición adicional primera.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera.
- Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
- Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el fondo europeo marítimo y de pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se reg
- Disposición final quinta. Supletoriedad.
- Disposición final sexta. Título competencial.
- Disposición final séptima. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III


