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Real Decreto 703/2020, de 28 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera para poder hacer frente al impacto económico y social derivado de la pandemia de COVID-19, se convocan dichas ayudas para el primer tramo del ejercicio 2020 y se modifican distintos reales decretos relativos a la regulación de las organizaciones profesionales en el sector de la pesca y la acuicultura y para el ejercicio de la pesca recreativa.

En vigor Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · Publicada el 3 de agosto de 2020 · Último cambio el 17 de noviembre de 2020 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. Artículo 1. Objeto.
  3. Artículo 2. Beneficiarios de las ayudas.
  4. Artículo 3. Requisitos para la obtención de las ayudas.
  5. Artículo 4. Compromisos y obligaciones de las personas beneficiarias.
  6. Artículo 5. Incompatibilidad con otras ayudas. 2 redacciones · cambió el 30/09/2020
  7. Artículo 6. Financiación.
  8. Artículo 7. Cálculo del importe de la ayuda.
  9. Artículo 8. Gestión de las ayudas por paralización temporal.
  10. Artículo 9. Iniciación del procedimiento.
  11. Artículo 10. Ordenación e instrucción y actividades de comprobación.
  12. Artículo 11. Valoración de las solicitudes.
  13. Artículo 12. Comisión de valoración.
  14. Artículo 13. Criterios de valoración.
  15. Artículo 14. Propuesta de resolución provisional y definitiva.
  16. Artículo 15. Resolución.
  17. Artículo 16. Justificación y pago de la ayuda destinada a los beneficiarios. 2 redacciones · cambió el 17/11/2020
  18. Artículo 17. Reintegro y graduación de incumplimientos.
  19. Artículo 18. Actuaciones de comprobación, control e inspección de las ayudas.
  20. Artículo 19. Infracciones y sanciones.
  21. Artículo 20. Publicidad de las subvenciones.
  22. Artículo 21. Protección de datos.
  23. Artículo 22. Lucha contra el fraude.
  24. Disposición adicional primera. Convocatoria de las ayudas para armadores con o sin procedimiento de suspensión de contratos o reducción de jornada y a pescadores sin un procedimiento de suspensión de los contratos o reducción de jornada para hacer frente a la paralización temporal de la actividad pesquera para el periodo comprendido entre el 16 de marzo y el 15 de julio de 2020. 2 redacciones · cambió el 17/11/2020
  25. Disposición adicional segunda. Reactivación del mecanismo de almacenamiento del artículo 67 del Reglamento n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y pago de las ayudas a los planes de producción y comercialización afectados por el COVID-19.
  26. Disposición adicional tercera. Autorización del Consejo de Ministros para la convocatoria indicada en la disposición adicional primera.
  27. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores.
  28. Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera.
  29. Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
  30. Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el fondo europeo marítimo y de pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se reg
  31. Disposición final quinta. Supletoriedad.
  32. Disposición final sexta. Título competencial.
  33. Disposición final séptima. Entrada en vigor.
  34. [firma]
  35. ANEXO I
  36. ANEXO II
  37. ANEXO III