Legislación › Real Decreto 703/2020, de 28 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera para poder hacer frente al impacto económico y social derivado de la pandemia de COVID-19, se convocan dichas ayudas para el primer tramo del ejercicio 2020 y se modifican distintos reales decretos relativos a la regulación de las organizaciones profesionales en el sector de la pesca y la acuicultura y para el ejercicio de la pesca recreativa.
ANEXO II
ANEXO II
Baremo para el cálculo del importe de las ayudas
Baremo para armadores
Cuantías máximas de la indemnización
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Categoría de buque por clase de tonelaje (GT) |
Importe máximo de la prima por buque y día (En euros) |
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< 25 |
5,16xGT+36(1) |
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≥25 y <50 |
3,84xGT+66 |
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≥50 y <100 |
3,00xGT+108 |
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≥100 y <250 |
2,40xGT+168 |
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≥250 y <500 |
1,80xGT+318 |
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≥500 y <1.500 |
1,32xGT+558 |
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≥1.500 y <2500 |
1,08xGT+918 |
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≥2.500 |
0,80xGT+1.608 |
(1) Garantizándose un mínimo de 100 euros diarios.


