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Legislación › Real Decreto 703/2020, de 28 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera para poder hacer frente al impacto económico y social derivado de la pandemia de COVID-19, se convocan dichas ayudas para el primer tramo del ejercicio 2020 y se modifican distintos reales decretos relativos a la regulación de las organizaciones profesionales en el sector de la pesca y la acuicultura y para el ejercicio de la pesca recreativa.

Artículo 16. Justificación y pago de la ayuda destinada a los beneficiarios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 2020 y la del 18 de noviembre de 2020. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16. Justificación y pago de la ayuda destinada a los beneficiarios.
1. Los justificantes bancarios y los recibís establecidos en el apartado 8 del artículo anterior, modelo de solicitud de ayudas conforme a lo dispuesto en el anexo I, se deberán aportar a través de la carpeta de cada beneficiario de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación indicada en el artículo 10.1 9.2 en el plazo máximo de dos meses desde la percepción efectiva de la ayuda en la cuenta corriente del armador.
2. En el caso de que el armador no pudiera entregar la ayuda al pescador por motivos sobrevenidos y de fuerza mayor, o bien por renuncia expresa por escrito del pescador, el armador dispondrá igualmente de dos meses desde la percepción efectiva de la ayuda para reintegrar voluntariamente al Tesoro Público la parte de la ayuda no entregada al pescador.
3. En su caso, el artículo 10.2 se aplicará de la misma manera para el envío de la documentación del presente artículo.
4. El pago de las ayudas se efectuará en la cuenta bancaria que haya sido designada por el armador beneficiario. A su vez, el armador estará obligado a ingresar la ayuda correspondiente a los pescadores incluidos en la Resolución en su cuenta bancaria, así como a obtener un recibí firmado por el pescador, según el modelo incluido en la solicitud de la convocatoria correspondiente, en el plazo máximo de un mes desde la percepción efectiva de la ayuda en la cuenta corriente del armador.
5. No se prevén pagos anticipados ni abonos a cuenta.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de noviembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-14323 Leer Qué cambió
4 de agosto de 2020 Texto original Leer

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