LexTotal

Legislación › Real Decreto 724/2020, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Artículo 15. Carné.

Artículo 15. Carné.

La Oficina de Interpretación de Lenguas expedirá a los Traductores Jurados y a los Intérpretes Jurados, previa solicitud y abono de las tasas correspondientes, el oportuno carné acreditativo de su condición de tales.

← Artículo 14 Índice Artículo 16 →