Legislación › Ley 8/2020, de 30 de julio, de protección y ordenación del litoral.
Artículo 15. Vigencia.
Artículo 15. Vigencia.
1. La vigencia del Plan de protección y ordenación del litoral es indefinida.
2. Los planes de uso del litoral y de las playas tienen una vigencia de cinco años prorrogables por períodos de como máximo cinco años, si antes de agotarse el plazo el departamento competente en materia de ordenación del litoral autoriza la prórroga, a solicitud municipal debidamente justificada.
Se modifica el apartado 2 por el art. 73.3 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. BOE-A-2022-953
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 3 de septiembre de 2020 | Texto original | Leer |


