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Legislación › Ley 8/2020, de 30 de julio, de protección y ordenación del litoral.

Artículo 15. Vigencia.

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Artículo 15. Vigencia.
1. La vigencia del Plan de protección y ordenación del litoral es indefinida.
2. Los planes de uso del litoral y de las playas tienen una vigencia de cinco años prorrogables por períodos de como máximo cinco años, si antes de agotarse el plazo el departamento competente en materia de ordenación del litoral autoriza la prórroga prórroga, a solicitud municipal debidamente justificada. El otorgamiento de la prórroga supone la renovación de la autorización para la explotación por parte del ayuntamiento de los servicios de temporada de las playas para un nuevo plazo máximo de cinco años.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
3 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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