Legislación › Ley 8/2020, de 30 de julio, de protección y ordenación del litoral.
Artículo 15. Vigencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de septiembre de 2020 y la del 1 de enero de 2022.
Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 15. Vigencia.
1. La vigencia del Plan de protección y ordenación del litoral es indefinida.
2. Los planes de uso del litoral y de las playas tienen una vigencia de cinco años prorrogables por períodos de como máximo cinco años, si antes de agotarse el plazo el departamento competente en materia de ordenación del litoral autoriza la prórroga prórroga, a solicitud municipal debidamente justificada. El otorgamiento de la prórroga supone la renovación de la autorización para la explotación por parte del ayuntamiento de los servicios de temporada de las playas para un nuevo plazo máximo de cinco años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 3 de septiembre de 2020 | Texto original | Leer |


