Legislación › Decreto-ley 6/2020, de 5 de junio, para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto.
Disposición transitoria primera. Aplicación del ejercicio de los derechos de adquisición preferente en transmisiones singulares.
Disposición transitoria primera. Aplicación del ejercicio de los derechos de adquisición preferente en transmisiones singulares.
Los derechos de tanteo y retracto en transmisiones singulares resultarán de aplicación a las transmisiones sujetas que se realicen desde la entrada en vigor de esta norma respecto de viviendas y edificios ubicados en las áreas de necesidad de vivienda que hubieren sido adquiridos después de la entrada en vigor de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana.
← Disposición adicional tercera Índice Disposición transitoria segunda →


