Legislación › Decreto-ley 9/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes en los ámbitos de seguridad ferroviaria, de puertos de titularidad de la Generalitat y del taxi.
Artículo 1. Establecimiento de una deducción de carácter temporal para las tasas por uso y ocupación de espacios en los puertos de la Generalitat.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 2020 y la del 2 de mayo de 2022.
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Artículo 1. Establecimiento de una deducción de carácter temporal para las tasas por uso y ocupación de espacios en los puertos de la Generalitat.
1. Las tasas por uso y ocupación de los espacios en los puertos de la Generalitat en virtud de concesión o autorización reguladas en la Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat, devengadas desde el 14 de marzo, fecha en la que se decretó el inicio del estado de alarma a través del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, hasta las 00.00 horas del 21 de junio de 2020 en que se ha dado por finalizado el mismo, tendrán una deducción del 50% de la cuota resultante de aplicar el tipo de gravamen sobre la base imponible.
2. Todas aquellas entidades que ostenten para las actividades que se señalan los derechos derivados de una autorización o de una concesión para la ocupación y explotación de espacios en la zona de servicio de los puertos de la Generalitat, o incorporen en sus instalaciones locales y superficies destinadas a las mismas, disfrutarán de una deducción del 50% 50 % de la cuota resultante de aplicar el tipo de gravamen sobre la base imponible de las tasas por uso y ocupación de espacios en los puertos de la Generalitat devengadas desde el día siguiente al de la finalización del estado de alarma y durante los cuatro meses siguientes:
a) Transporte de pasaje en régimen de cabotaje, interior o tráfico de bahía bahía.
b) Actividades náuticas: charters, chárteres, excursiones, alquiler, escuelas escuelas.
c) Hostelería y locales de restauración restauración.
d) Otras instalaciones que incluyan las anteriores actividades actividades.
Está deducción se otorgará aplicará de oficio a instancia todas las entidades o particulares que tengan autorizado el desarrollo de las citadas actividades, tanto si lo es por la totalidad de la superficie del título legal habilitante o por una parte y deberá ser solicitada de esta. En este último supuesto se procederá por las personas interesadas que aportarán toda parte de la información necesaria para administración portuaria a la justificación y cálculo medición de los porcentajes en los términos la superficie dedicada a la actividad concreta sujeta a deducción, determinado el tipo o tipos de superficie que se determine en las normas ocupa susceptibles de desarrollo ser objeto de este decreto ley. deducción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de mayo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-90124 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 2020 | Texto original | Leer |


