Legislación › Decreto-ley 9/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes en los ámbitos de seguridad ferroviaria, de puertos de titularidad de la Generalitat y del taxi.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
El Consell podrá dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en este decreto-ley. Asimismo, la persona titular competente en transporte y puertos podrá dictar cuantos actos y disposiciones reglamentarias sean necesarios en aquellos supuestos en los que este decreto-ley atribuye expresamente la competencia a la conselleria, conforme a la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.
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