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Legislación › Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco.

Artículo 109. Perdida del nivel de desarrollo profesional.

Artículo 109. Perdida del nivel de desarrollo profesional.

1. Los niveles adquiridos se perderán debido a alguna de las siguientes causas:

a) Haber sido objeto de sanción por falta grave o muy grave por un periodo igual o superior a seis meses.

b) Negarse a realizar la evaluación del personal a su cargo.

c) Pérdida de la condición de funcionario o funcionaria del Cuerpo policial correspondiente.

d) Pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

2. El funcionario o funcionaria que pierda el nivel adquirido por las causas antedichas podrá volver a solicitar el reconocimiento del nivel adquirido en la siguiente convocatoria anual, en los siguientes supuestos:

a) Tras haber cumplido la sanción en el supuesto de la letra a) del apartado anterior.

b) Transcurrido un año desde el momento de su negativa a la evaluación del personal a su cargo en el caso de la letra b) del apartado anterior.

c) La rehabilitación de la condición de funcionario o funcionaria.

d) La reincorporación a la situación de servicio activo o de segunda actividad para el supuesto de la letra d) del apartado anterior.

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