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Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco.

En vigor Comunidad Autónoma del País Vasco · Publicada el 15 de agosto de 2020 · Último cambio el 22 de marzo de 2021 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco.
  3. Disposición adicional. Referencias normativas.
  4. Disposición derogatoria. Derogación normativa.
  5. Disposición final. Entrada en vigor.
  6. ANEXO
  7. TÍTULO PRELIMINAR
  8. Artículo 1. Objeto.
  9. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  10. Artículo 3. Misión.
  11. Artículo 4. Orientación.
  12. TÍTULO I
  13. CAPÍTULO I
  14. Artículo 5. Autoridades en materia de seguridad.
  15. Artículo 6. Departamento competente en materia de seguridad.
  16. Artículo 7. Municipios.
  17. Artículo 8. Academia Vasca de Policía y Emergencias.
  18. CAPÍTULO II
  19. Artículo 9. Naturaleza y composición.
  20. Artículo 10. Funciones.
  21. Artículo 11. Designación.
  22. Artículo 12. Cese.
  23. CAPÍTULO III
  24. Artículo 13. Mecanismos de control.
  25. Sección 1
  26. Artículo 14. Presentación de quejas.
  27. Artículo 15. Métodos alternativos de resolución.
  28. Artículo 16. Seguimiento y publicidad.
  29. Sección 2
  30. Artículo 17. Creación y funciones.
  31. Artículo 18. Composición.
  32. Artículo 19. Investigaciones.
  33. Artículo 20. Informes.
  34. Artículo 21. Transparencia de la Comisión.
  35. CAPÍTULO IV
  36. Artículo 22. Principios generales.
  37. Artículo 23. Relaciones con la justicia.
  38. Artículo 24. Neutralidad, imparcialidad e integridad.
  39. Artículo 25. Transparencia y relaciones con la ciudadanía.
  40. Artículo 26. Jerarquía, autoridad y subordinación.
  41. Artículo 27. Confidencialidad.
  42. Artículo 28. Deber de actuación permanente.
  43. Artículo 29. Principios de intervención y uso de armas.
  44. Artículo 30. Detención.
  45. Artículo 31. Personas bajo custodia.
  46. Artículo 32. Responsabilidad y defensa jurídica.
  47. Artículo 33. Denuncia de violaciones del código.
  48. TÍTULO II
  49. CAPÍTULO I
  50. Sección 1
  51. Artículo 34. Cuerpos de la Policía del País Vasco.
  52. Artículo 35. Escalas y categorías.
  53. Artículo 36. Funciones por escalas.
  54. Artículo 37. Especialidades.
  55. Sección 2
  56. Artículo 38. Ordenación de los puestos de trabajo.
  57. Artículo 39. Aprobación de las relaciones de puestos.
  58. Sección 3
  59. Artículo 40. Formación permanente.
  60. Artículo 41. Convalidación.
  61. Artículo 42. Capacitación lingüística.
  62. Sección 4
  63. Artículo 43. Acceso, provisión y promoción.
  64. Artículo 44. Planes de igualdad y de promoción de la presencia de mujeres.
  65. CAPÍTULO II
  66. Sección 1
  67. Artículo 45. Funciones de la Ertzaintza.
  68. Artículo 46. Uniformidad, armamento y equipamiento.
  69. Artículo 47. Estructura orgánica y relación de puestos.
  70. Sección 2
  71. Artículo 48. Funciones.
  72. Artículo 49. Dependencia de las instituciones forales.
  73. Sección 3
  74. Artículo 50. Organización.
  75. Artículo 51. Formación.
  76. Artículo 52. Régimen del personal adscrito a la Policía judicial.
  77. Artículo 53. Participación en foros.
  78. CAPÍTULO III
  79. Sección 1
  80. Artículo 54. Creación.
  81. Artículo 55. Funciones de la Policía local.
  82. Artículo 56. Uniformidad, armamento y equipamiento.
  83. Artículo 57. Creación de escalas y categorías.
  84. Artículo 58. Jefatura del Cuerpo.
  85. Artículo 59. Necesidades eventuales.
  86. Sección 2
  87. Artículo 60. Servicio en municipios sin Cuerpo creado.
  88. Artículo 61. Auxiliares de policía.
  89. Artículo 62. Agentes de movilidad.
  90. TÍTULO III
  91. CAPÍTULO I
  92. Sección 1
  93. Artículo 63. Principios generales.
  94. Artículo 64. Competencia lingüística.
  95. Artículo 65. Pruebas específicas.
  96. Artículo 66. Medidas en favor de la igualdad.
  97. Artículo 67. Órganos de selección y tribunales.
  98. Artículo 68. Actuación de los tribunales.
  99. Artículo 69. Reglas de ingreso en policías locales.
  100. Sección 2
  101. Artículo 70. Sistemas y fases de selección.
  102. Artículo 71. Convocatorias de selección.
  103. Artículo 72. Formación y prácticas.
  104. Artículo 73. Carácter eliminatorio del curso de formación y de las prácticas.
  105. Artículo 74. Funcionarios o funcionarias en prácticas.
  106. Artículo 75. Vinculación de las calificaciones.
  107. CAPÍTULO II
  108. Artículo 76. Sistemas de selección en cada categoría.
  109. Artículo 77. Acceso por turno libre.
  110. Artículo 78. Acceso por promoción interna.
  111. Artículo 79. Pruebas selectivas en promoción interna.
  112. Artículo 80. Acceso a la Escala de Facultativos y Técnicos.
  113. TÍTULO IV
  114. CAPÍTULO I
  115. Artículo 81. Adquisición.
  116. Artículo 82. Pérdida.
  117. Artículo 83. Jubilación.
  118. Artículo 84. Rehabilitación.
  119. CAPÍTULO II
  120. Artículo 85. Situaciones administrativas.
  121. Artículo 86. Excedencia voluntaria para participar en elecciones.
  122. Artículo 87. Suspensión de funciones.
  123. Artículo 88. Suspensión provisional de funciones.
  124. Artículo 89. Servicio activo modulado por la edad.
  125. Artículo 90. Segunda actividad.
  126. Artículo 91. Situación transitoria excepcional sin destino.
  127. Artículo 92. Reingreso a servicio activo o segunda actividad.
  128. CAPÍTULO III
  129. Artículo 93. Adscripción indistinta.
  130. Artículo 94. Sistemas de provisión.
  131. Artículo 95. Concurso de méritos.
  132. Artículo 96. Libre designación.
  133. Artículo 97. Irrenunciabilidad y límites a la participación en sistemas de provisión.
  134. Artículo 98. Cobertura de puestos con especialidad.
  135. Artículo 99. Cobertura de puestos de segunda actividad.
  136. Artículo 100. Convocatorias.
  137. Artículo 101. Puestos singularizados y no singularizados.
  138. Artículo 102. Adscripción.
  139. Artículo 103. Cese en el puesto.
  140. Artículo 104. Adscripción provisional tras el cese.
  141. Artículo 105. Comisiones de servicio.
  142. Artículo 106. Movilidad entre cuerpos.
  143. CAPÍTULO IV
  144. Artículo 107. Sistemas de desarrollo profesional.
  145. Artículo 108. Reconocimiento de nivel de desarrollo profesional.
  146. Artículo 109. Perdida del nivel de desarrollo profesional.
  147. Artículo 110. Evaluación anual del desempeño y efectos económicos.
  148. CAPÍTULO V
  149. Artículo 111. Derechos.
  150. Artículo 112. Jornada de trabajo y régimen de descanso.
  151. Artículo 113. Incompatibilidades.
  152. CAPÍTULO VI
  153. Artículo 114. Estructura y régimen retributivo.
  154. Artículo 115. Retribuciones complementarias en la Ertzaintza.
  155. Artículo 116. Gratificaciones por servicios extraordinarios en la Ertzaintza.
  156. Artículo 117. Indemnizaciones por razón del servicio.
  157. CAPÍTULO VII
  158. Artículo 118. Libertad sindical.
  159. Artículo 119. Representantes del personal.
  160. Artículo 120. Elecciones a representantes del personal.
  161. Artículo 121. Mandato y cese de las personas representantes del personal.
  162. Artículo 122. Delegados y delegadas sindicales.
  163. Artículo 123. Garantías y derechos.
  164. Artículo 124. Derecho de reunión.
  165. Artículo 125. Negociación.
  166. Artículo 126. Pactos y acuerdos.
  167. CAPÍTULO VIII
  168. Artículo 127. Protección de la salud y prevención de riesgos.
  169. Artículo 128. Servicio de prevención para la Ertzaintza.
  170. Artículo 129. Obligaciones del personal.
  171. Artículo 130. Participación en la prevención de riesgos.
  172. Artículo 131. Delegados y delegadas de prevención en la Ertzaintza.
  173. Artículo 132. Comité de Seguridad y Salud de la Ertzaintza.
  174. Artículo 133. Protección social.
  175. CAPÍTULO IX
  176. Artículo 134. Reconocimiento a la labor policial por daños personales en acto de servicio.
  177. Artículo 135. Condecoraciones honoríficas.
  178. Artículo 136. Ascensos honoríficos.
  179. CAPÍTULO X
  180. Artículo 137. Objeto y ámbito de aplicación.
  181. Artículo 138. Responsabilidad.
  182. Artículo 139. Faltas.
  183. Artículo 140. Sanciones.
  184. Artículo 141. Criterios de graduación.
  185. Artículo 142. Procedimiento disciplinario.
  186. Artículo 143. Competencia sancionadora.
  187. Artículo 144. Extinción de la responsabilidad.
  188. Artículo 145. Ejecutividad.
  189. Artículo 146. Cumplimiento de la sanción.
  190. Disposición adicional primera. Puestos en la Administración policial.
  191. Disposición adicional segunda. Equivalencia de las antiguas diplomaturas universitarias.
  192. Disposición adicional tercera. Mesa general de negociación.
  193. Disposición adicional cuarta. Promoción a la Escala de Inspección.
  194. Disposición adicional quinta. Personal jubilado de la Policía del País Vasco.
  195. Disposición adicional sexta. Formación de la Policía local como Policía judicial y de investigación criminal.
  196. Disposición adicional séptima. Permuta en la Policía local.
  197. Disposición transitoria primera. Procesos selectivos y de provisión en curso.
  198. Disposición transitoria segunda. Régimen de condecoraciones y acto de servicio.
  199. Disposición transitoria tercera. Expedientes disciplinarios.
  200. Disposición transitoria cuarta. Integración del personal de la Escala Básica.
  201. Disposición transitoria quinta. Integración de personal funcionario de la Policía local en la Escala Superior.
  202. Disposición transitoria sexta. Adaptación de los puestos de jefatura de los Cuerpos de Policía local.
  203. Disposición transitoria séptima. Alguaciles.
  204. Disposición transitoria octava. Integración de alguaciles en los Cuerpos de Policía local.
  205. Disposición transitoria novena. Procesos selectivos de consolidación de empleo en los Cuerpos de Policía local. 2 redacciones · cambió el 22/03/2021
  206. Disposición transitoria décima. Relaciones de puestos de trabajo.
  207. Disposición transitoria undécima. Promoción interna.
  208. Disposición final primera. Modificación de la Ley de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.
  209. Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
  210. Disposición final tercera. Implementación del sistema de desarrollo profesional en la Ertzaintza.
  211. Disposición final cuarta. Desarrollo de la Escala de Facultativos y Técnicos.
  212. Disposición final quinta. Dispensa del requisito de edad máxima.
  213. [firma]