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Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco.
En vigor Comunidad Autónoma del País Vasco · Publicada el 15 de agosto de 2020 · Último cambio el 22 de marzo de 2021 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco.
- Disposición adicional. Referencias normativas.
- Disposición derogatoria. Derogación normativa.
- Disposición final. Entrada en vigor.
- ANEXO
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Misión.
- Artículo 4. Orientación.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 5. Autoridades en materia de seguridad.
- Artículo 6. Departamento competente en materia de seguridad.
- Artículo 7. Municipios.
- Artículo 8. Academia Vasca de Policía y Emergencias.
- CAPÍTULO II
- Artículo 9. Naturaleza y composición.
- Artículo 10. Funciones.
- Artículo 11. Designación.
- Artículo 12. Cese.
- CAPÍTULO III
- Artículo 13. Mecanismos de control.
- Sección 1
- Artículo 14. Presentación de quejas.
- Artículo 15. Métodos alternativos de resolución.
- Artículo 16. Seguimiento y publicidad.
- Sección 2
- Artículo 17. Creación y funciones.
- Artículo 18. Composición.
- Artículo 19. Investigaciones.
- Artículo 20. Informes.
- Artículo 21. Transparencia de la Comisión.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 22. Principios generales.
- Artículo 23. Relaciones con la justicia.
- Artículo 24. Neutralidad, imparcialidad e integridad.
- Artículo 25. Transparencia y relaciones con la ciudadanía.
- Artículo 26. Jerarquía, autoridad y subordinación.
- Artículo 27. Confidencialidad.
- Artículo 28. Deber de actuación permanente.
- Artículo 29. Principios de intervención y uso de armas.
- Artículo 30. Detención.
- Artículo 31. Personas bajo custodia.
- Artículo 32. Responsabilidad y defensa jurídica.
- Artículo 33. Denuncia de violaciones del código.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 34. Cuerpos de la Policía del País Vasco.
- Artículo 35. Escalas y categorías.
- Artículo 36. Funciones por escalas.
- Artículo 37. Especialidades.
- Sección 2
- Artículo 38. Ordenación de los puestos de trabajo.
- Artículo 39. Aprobación de las relaciones de puestos.
- Sección 3
- Artículo 40. Formación permanente.
- Artículo 41. Convalidación.
- Artículo 42. Capacitación lingüística.
- Sección 4
- Artículo 43. Acceso, provisión y promoción.
- Artículo 44. Planes de igualdad y de promoción de la presencia de mujeres.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 45. Funciones de la Ertzaintza.
- Artículo 46. Uniformidad, armamento y equipamiento.
- Artículo 47. Estructura orgánica y relación de puestos.
- Sección 2
- Artículo 48. Funciones.
- Artículo 49. Dependencia de las instituciones forales.
- Sección 3
- Artículo 50. Organización.
- Artículo 51. Formación.
- Artículo 52. Régimen del personal adscrito a la Policía judicial.
- Artículo 53. Participación en foros.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 54. Creación.
- Artículo 55. Funciones de la Policía local.
- Artículo 56. Uniformidad, armamento y equipamiento.
- Artículo 57. Creación de escalas y categorías.
- Artículo 58. Jefatura del Cuerpo.
- Artículo 59. Necesidades eventuales.
- Sección 2
- Artículo 60. Servicio en municipios sin Cuerpo creado.
- Artículo 61. Auxiliares de policía.
- Artículo 62. Agentes de movilidad.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 63. Principios generales.
- Artículo 64. Competencia lingüística.
- Artículo 65. Pruebas específicas.
- Artículo 66. Medidas en favor de la igualdad.
- Artículo 67. Órganos de selección y tribunales.
- Artículo 68. Actuación de los tribunales.
- Artículo 69. Reglas de ingreso en policías locales.
- Sección 2
- Artículo 70. Sistemas y fases de selección.
- Artículo 71. Convocatorias de selección.
- Artículo 72. Formación y prácticas.
- Artículo 73. Carácter eliminatorio del curso de formación y de las prácticas.
- Artículo 74. Funcionarios o funcionarias en prácticas.
- Artículo 75. Vinculación de las calificaciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 76. Sistemas de selección en cada categoría.
- Artículo 77. Acceso por turno libre.
- Artículo 78. Acceso por promoción interna.
- Artículo 79. Pruebas selectivas en promoción interna.
- Artículo 80. Acceso a la Escala de Facultativos y Técnicos.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 81. Adquisición.
- Artículo 82. Pérdida.
- Artículo 83. Jubilación.
- Artículo 84. Rehabilitación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 85. Situaciones administrativas.
- Artículo 86. Excedencia voluntaria para participar en elecciones.
- Artículo 87. Suspensión de funciones.
- Artículo 88. Suspensión provisional de funciones.
- Artículo 89. Servicio activo modulado por la edad.
- Artículo 90. Segunda actividad.
- Artículo 91. Situación transitoria excepcional sin destino.
- Artículo 92. Reingreso a servicio activo o segunda actividad.
- CAPÍTULO III
- Artículo 93. Adscripción indistinta.
- Artículo 94. Sistemas de provisión.
- Artículo 95. Concurso de méritos.
- Artículo 96. Libre designación.
- Artículo 97. Irrenunciabilidad y límites a la participación en sistemas de provisión.
- Artículo 98. Cobertura de puestos con especialidad.
- Artículo 99. Cobertura de puestos de segunda actividad.
- Artículo 100. Convocatorias.
- Artículo 101. Puestos singularizados y no singularizados.
- Artículo 102. Adscripción.
- Artículo 103. Cese en el puesto.
- Artículo 104. Adscripción provisional tras el cese.
- Artículo 105. Comisiones de servicio.
- Artículo 106. Movilidad entre cuerpos.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 107. Sistemas de desarrollo profesional.
- Artículo 108. Reconocimiento de nivel de desarrollo profesional.
- Artículo 109. Perdida del nivel de desarrollo profesional.
- Artículo 110. Evaluación anual del desempeño y efectos económicos.
- CAPÍTULO V
- Artículo 111. Derechos.
- Artículo 112. Jornada de trabajo y régimen de descanso.
- Artículo 113. Incompatibilidades.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 114. Estructura y régimen retributivo.
- Artículo 115. Retribuciones complementarias en la Ertzaintza.
- Artículo 116. Gratificaciones por servicios extraordinarios en la Ertzaintza.
- Artículo 117. Indemnizaciones por razón del servicio.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 118. Libertad sindical.
- Artículo 119. Representantes del personal.
- Artículo 120. Elecciones a representantes del personal.
- Artículo 121. Mandato y cese de las personas representantes del personal.
- Artículo 122. Delegados y delegadas sindicales.
- Artículo 123. Garantías y derechos.
- Artículo 124. Derecho de reunión.
- Artículo 125. Negociación.
- Artículo 126. Pactos y acuerdos.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 127. Protección de la salud y prevención de riesgos.
- Artículo 128. Servicio de prevención para la Ertzaintza.
- Artículo 129. Obligaciones del personal.
- Artículo 130. Participación en la prevención de riesgos.
- Artículo 131. Delegados y delegadas de prevención en la Ertzaintza.
- Artículo 132. Comité de Seguridad y Salud de la Ertzaintza.
- Artículo 133. Protección social.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 134. Reconocimiento a la labor policial por daños personales en acto de servicio.
- Artículo 135. Condecoraciones honoríficas.
- Artículo 136. Ascensos honoríficos.
- CAPÍTULO X
- Artículo 137. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 138. Responsabilidad.
- Artículo 139. Faltas.
- Artículo 140. Sanciones.
- Artículo 141. Criterios de graduación.
- Artículo 142. Procedimiento disciplinario.
- Artículo 143. Competencia sancionadora.
- Artículo 144. Extinción de la responsabilidad.
- Artículo 145. Ejecutividad.
- Artículo 146. Cumplimiento de la sanción.
- Disposición adicional primera. Puestos en la Administración policial.
- Disposición adicional segunda. Equivalencia de las antiguas diplomaturas universitarias.
- Disposición adicional tercera. Mesa general de negociación.
- Disposición adicional cuarta. Promoción a la Escala de Inspección.
- Disposición adicional quinta. Personal jubilado de la Policía del País Vasco.
- Disposición adicional sexta. Formación de la Policía local como Policía judicial y de investigación criminal.
- Disposición adicional séptima. Permuta en la Policía local.
- Disposición transitoria primera. Procesos selectivos y de provisión en curso.
- Disposición transitoria segunda. Régimen de condecoraciones y acto de servicio.
- Disposición transitoria tercera. Expedientes disciplinarios.
- Disposición transitoria cuarta. Integración del personal de la Escala Básica.
- Disposición transitoria quinta. Integración de personal funcionario de la Policía local en la Escala Superior.
- Disposición transitoria sexta. Adaptación de los puestos de jefatura de los Cuerpos de Policía local.
- Disposición transitoria séptima. Alguaciles.
- Disposición transitoria octava. Integración de alguaciles en los Cuerpos de Policía local.
- Disposición transitoria novena. Procesos selectivos de consolidación de empleo en los Cuerpos de Policía local. 2 redacciones · cambió el 22/03/2021
- Disposición transitoria décima. Relaciones de puestos de trabajo.
- Disposición transitoria undécima. Promoción interna.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.
- Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final tercera. Implementación del sistema de desarrollo profesional en la Ertzaintza.
- Disposición final cuarta. Desarrollo de la Escala de Facultativos y Técnicos.
- Disposición final quinta. Dispensa del requisito de edad máxima.
- [firma]


