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Legislación › Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco.

Artículo 69. Reglas de ingreso en policías locales.

Artículo 69. Reglas de ingreso en policías locales.

1. El Gobierno Vasco, a propuesta de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, determinará las reglas básicas para el ingreso en las escalas y categorías de los Cuerpos y servicios de Policía local, ajustándose a criterios análogos a los establecidos para las de la Ertzaintza que sean equivalentes.

2. La representación de la Academia Vasca de Policía y Emergencias en los tribunales de pruebas selectivas convocadas para el ingreso en los Cuerpos o servicios de Policía local suplirá la que corresponda al Instituto Vasco de Administración Pública en virtud conforme a la legislación general de los empleados públicos vascos.

3. Las entidades locales podrán encomendar a la Academia Vasca de Policía y Emergencias, previa aceptación por esta, la realización conjunta de las convocatorias de procedimiento de selección para el ingreso en los Cuerpos y servicios de Policía local; así como en su caso, para el ingreso como agentes de movilidad. Esta encomienda conllevará la ejecución por la Academia Vasca de Policía y Emergencias de tales procedimientos de selección.

4. Reglamentariamente se determinará la composición de los tribunales y las fórmulas de adjudicaciones de las plazas.

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