LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco.

Artículo 51. Formación.

Artículo 51. Formación.

1. La formación específica de los funcionarios y funcionarias adscritos a las unidades y servicios de investigación criminal y Policía judicial se realizará a través de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, incluyendo en su caso períodos de prácticas, en los que podrán participar miembros de la Judicatura y del Ministerio Fiscal.

2. Los puestos de las unidades de investigación criminal y Policía judicial requerirán poseer la oportuna especialidad.

← Artículo 50 Índice Artículo 52 →