Legislación › Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco.
Artículo 86. Excedencia voluntaria para participar en elecciones.
Artículo 86. Excedencia voluntaria para participar en elecciones.
1. Procederá declarar en la situación de excedencia voluntaria a los funcionarios o funcionarias que deseen participar como candidatos o candidatas a elecciones para órganos representativos públicos, siendo la permanencia en servicio activo o segunda actividad causa de inelegibilidad.
2. Si fueran elegidos para el cargo, pasarán a la situación administrativa que legalmente les corresponda. En caso contrario, deberán solicitar el reingreso al servicio activo o segunda actividad en el plazo máximo de 30 días, pasando, de no hacerlo así, a la situación de excedencia voluntaria por interés particular, siempre que reúnan los requisitos exigidos para ello.
3. Los funcionarios o funcionarias en la situación de excedencia voluntaria prevista en este artículo no devengarán retribución alguna mientras permanezcan en ella. No obstante, tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo, y el tiempo de permanencia en ella será computable a efectos de trienios, consolidación de grado personal y derechos pasivos.


