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Legislación › Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco.

Artículo 12. Cese.

Artículo 12. Cese.

1. Quienes ostenten la representación del personal funcionario perderán su condición por alguna de las siguientes causas:

a) Expiración del mandato, que lo será por el plazo de cuatro años. Ello no obstante, si al término de dicho plazo no hubiera tenido lugar la designación de nuevos o nuevas representantes, el mandato se entenderá prorrogado hasta tanto aquella se produzca.

b) Pérdida de la condición funcionarial.

c) Pasar a cualquier situación administrativa distinta de las de servicio activo y segunda actividad.

d) Fallecimiento.

e) Renuncia, que deberá ser expresa y formulada mediante escrito dirigido a la Presidencia del Consejo.

f) Remoción por la organización sindical que los hubiera designado. La remoción deberá ser expresa, formulándose mediante escrito dirigido a la Presidencia del Consejo.

2. En los supuestos previstos en el apartado anterior, la vacante se cubrirá por el candidato o candidata que designe la organización sindical a la que aquella corresponda. La persona sustituta lo será por el tiempo que reste del mandato.

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