Legislación › Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco.
Artículo 27. Confidencialidad.
Artículo 27. Confidencialidad.
Deberán guardar secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones, salvo que su ejercicio o las disposiciones de la ley les impongan actuar de otra manera.


