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Legislación › Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco.

Artículo 27. Confidencialidad.

Artículo 27. Confidencialidad.

Deberán guardar secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones, salvo que su ejercicio o las disposiciones de la ley les impongan actuar de otra manera.

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