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Legislación › Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco.

Artículo 92. Reingreso a servicio activo o segunda actividad.

Artículo 92. Reingreso a servicio activo o segunda actividad.

1. El reingreso en la situación de servicio activo o segunda actividad de quienes no tengan reserva de plaza y destino se efectuará mediante su participación en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo, a través de los sistemas de concurso o libre designación. Asimismo, el reingreso podrá efectuarse mediante la adscripción provisional a un puesto de trabajo con ocasión de vacante.

2. El reingreso a la situación de servicio activo desde la de segunda actividad solo podrá producirse en aquellos casos en que, habiendo sido declarada esta última por razones de incapacidad física o psíquica, se demuestre fehacientemente la total recuperación del funcionario o funcionaria, previo dictamen favorable del tribunal evaluador al que se refiere el apartado tercero del artículo 90.

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