Legislación › Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco.
Artículo 119. Representantes del personal.
Artículo 119. Representantes del personal.
Las organizaciones sindicales tendrán derecho a un número de representantes, en cada circunscripción, determinado de acuerdo con la siguiente escala, que se elegirán conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente y en la normativa que se dicte en su desarrollo:
a) Hasta 1.000 funcionarios o funcionarias, de los que tengan la condición de electores o electoras: 14.
b) De 1.001 en adelante: 3 representantes por cada 1.000 funcionarios o funcionarias o fracción de los que ostenten esa misma condición de electores o electoras.


