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Legislación › Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco.

Artículo 118. Libertad sindical.

Artículo 118. Libertad sindical.

1. Para la representación, defensa y promoción de sus intereses profesionales, económicos y sociales, los funcionarios y funcionarias de la Ertzaintza podrán afiliarse a los sindicatos, federaciones o confederaciones sindicales de su elección.

2. En el ejercicio de la libertad sindical, los funcionarios y funcionarias de la Ertzaintza habrán de proceder con absoluto respeto al código deontológico establecido en esta ley, con especial consideración a la garantía de los derechos y libertades públicas.

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