Legislación › Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco.
Disposición adicional sexta. Formación de la Policía local como Policía judicial y de investigación criminal.
Disposición adicional sexta. Formación de la Policía local como Policía judicial y de investigación criminal.
La Academia Vasca de Policía y Emergencias organizará actividades formativas específicas en investigación criminal y Policía judicial para que los Cuerpos de la Policía local desarrollen tales funciones en el marco de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 44 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.
Reglamentariamente se regulará la posibilidad de adscribir en comisión de servicios a funcionarios o funcionarias de los Cuerpos de Policía local a unidades de investigación criminal y Policía judicial de la Ertzaintza.
← Disposición adicional quinta Índice Disposición adicional séptima →


