Legislación › Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Lo dispuesto en esta ley resulta de aplicación a la Policía del País Vasco integrada a los efectos de la esta ley por:
a) El Cuerpo de Policía de la Comunidad Autónoma de Euskadi o Ertzaintza, dependiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y
b) Los Cuerpos o servicios de Policía local dependientes de las entidades locales del País Vasco o Udaltzaingoa, salvo cuando la ley se refiera exclusivamente a la Ertzaintza y sin perjuicio de la normativa estatal básica que pudiera resultar de aplicación a estos funcionarios y funcionarias locales.
2. Los funcionarios y funcionarias de la Ertzaintza y de la Policía local se regirán supletoriamente, en lo que respecta a su régimen estatutario, por lo dispuesto en la legislación general de la Función Pública vasca.
3. Igualmente resulta de aplicación, en los términos que se expresa en la ley, a:
a) El régimen específico de la figura del auxiliar de Policía local y
b) El régimen específico de la figura del agente de movilidad.
4. En todo lo no previsto en esta ley, las actuaciones, servicios y prestaciones de la Policía del País Vasco se sujetan a lo dispuesto al efecto en la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi y a lo dispuesto en el ordenamiento relativo a la seguridad pública que les resulte de aplicación.


