LexTotal

Legislación › Decreto-ley 14/2020, de 22 de julio, de medidas para la activación de la demanda en la Comunidad Autónoma de Extremadura tras la crisis sanitaria.

Artículo 3. Personas beneficiarias.

Artículo 3. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas que se regulan en el presente decreto-ley las personas físicas o jurídicas que tengan la consideración de Pymes según la definición recogida en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, incluyendo las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado carente de personalidad jurídica, que dispongan de, al menos, un establecimiento de venta en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y cuyas actividades se enmarquen en uno de los epígrafes correspondientes a las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, que se establecen en el presente decreto-ley para cada uno de los programas de ayudas.

2. Las personas perceptoras de las ayudas tendrán la consideración de beneficiarias a los efectos del artículo 2.10 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, siempre que concurran los requisitos que en el mismo se establecen, y, en consecuencia, vendrán obligadas a cumplir cuantas obligaciones les imponga la normativa europea o nacional reguladora del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

← Artículo 2 Índice Artículo 4 →