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Decreto-ley 14/2020, de 22 de julio, de medidas para la activación de la demanda en la Comunidad Autónoma de Extremadura tras la crisis sanitaria.
En vigor Comunidad Autónoma de Extremadura · Publicada el 15 de agosto de 2020 · Último cambio el 27 de julio de 2020 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Régimen comunitario de ayudas.
- Artículo 3. Personas beneficiarias.
- Artículo 4. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
- Artículo 5. Gastos subvencionables e intensidad de la ayuda.
- Artículo 6. Activación de la demanda.
- Artículo 7. Entidad colaboradora.
- Artículo 8. Régimen de concesión y financiación.
- Artículo 9. Compatibilidad de las subvenciones.
- Artículo 10. Obligaciones de las personas beneficiarias.
- Artículo 11. Régimen jurídico.
- Artículo 12. Confidencialidad y protección de datos personales.
- Artículo 13. Información y publicidad.
- Sección 2
- Artículo 14. Solicitud. Alta en la plataforma e inicio del procedimiento.
- Artículo 15. Ordenación, instrucción y resolución de concesión.
- Artículo 16. Pago de la subvención.
- Artículo 17. Justificación de la subvención. Documentación.
- Artículo 18. Obligaciones de la entidad colaboradora.
- Sección 3
- Artículo 19. Deber de colaboración.
- Artículo 20. Inspecciones y otros actos de comprobación.
- Artículo 21. Pérdida del derecho al cobro y reintegro de la subvención.
- Artículo 22. Procedimiento de reintegro.
- CAPÍTULO II
- Artículo 23. Requisitos específicos de las personas beneficiarias.
- Artículo 24. Cuantía de la ayuda.
- Artículo 25. Activación de la demanda.
- Artículo 26. Financiación.
- Artículo 27. Órganos competentes.
- CAPÍTULO III
- Artículo 28. Requisitos específicos de las personas beneficiarias.
- Artículo 29. Cuantía de la ayuda.
- Artículo 30. Activación de la demanda.
- Artículo 31. Financiación.
- Artículo 32. Órganos competentes.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 33. Requisitos específicos de las personas beneficiarias.
- Artículo 34. Cuantía de la ayuda.
- Artículo 35. Activación de la demanda.
- Artículo 36. Financiación.
- Artículo 37. Órganos competentes.
- CAPÍTULO V
- Artículo 38. Requisitos específicos de la persona beneficiaria.
- Artículo 39. Cuantía de la ayuda.
- Artículo 40. Activación de la demanda.
- Artículo 41. Financiación.
- Artículo 42. Órganos competentes.
- Disposición adicional primera. Administración electrónica.
- Disposición adicional segunda. Control de las Subvenciones y suministro de información al Sistema Integrado de Gestión Económico-Financiera de la Junta de Extremadura.
- Disposición adicional tercera. Créditos ampliables.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma
- [Información relacionada]


