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Decreto-ley 14/2020, de 22 de julio, de medidas para la activación de la demanda en la Comunidad Autónoma de Extremadura tras la crisis sanitaria.

En vigor Comunidad Autónoma de Extremadura · Publicada el 15 de agosto de 2020 · Último cambio el 27 de julio de 2020 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. CAPÍTULO I
  4. Sección 1
  5. Artículo 1. Objeto.
  6. Artículo 2. Régimen comunitario de ayudas.
  7. Artículo 3. Personas beneficiarias.
  8. Artículo 4. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
  9. Artículo 5. Gastos subvencionables e intensidad de la ayuda.
  10. Artículo 6. Activación de la demanda.
  11. Artículo 7. Entidad colaboradora.
  12. Artículo 8. Régimen de concesión y financiación.
  13. Artículo 9. Compatibilidad de las subvenciones.
  14. Artículo 10. Obligaciones de las personas beneficiarias.
  15. Artículo 11. Régimen jurídico.
  16. Artículo 12. Confidencialidad y protección de datos personales.
  17. Artículo 13. Información y publicidad.
  18. Sección 2
  19. Artículo 14. Solicitud. Alta en la plataforma e inicio del procedimiento.
  20. Artículo 15. Ordenación, instrucción y resolución de concesión.
  21. Artículo 16. Pago de la subvención.
  22. Artículo 17. Justificación de la subvención. Documentación.
  23. Artículo 18. Obligaciones de la entidad colaboradora.
  24. Sección 3
  25. Artículo 19. Deber de colaboración.
  26. Artículo 20. Inspecciones y otros actos de comprobación.
  27. Artículo 21. Pérdida del derecho al cobro y reintegro de la subvención.
  28. Artículo 22. Procedimiento de reintegro.
  29. CAPÍTULO II
  30. Artículo 23. Requisitos específicos de las personas beneficiarias.
  31. Artículo 24. Cuantía de la ayuda.
  32. Artículo 25. Activación de la demanda.
  33. Artículo 26. Financiación.
  34. Artículo 27. Órganos competentes.
  35. CAPÍTULO III
  36. Artículo 28. Requisitos específicos de las personas beneficiarias.
  37. Artículo 29. Cuantía de la ayuda.
  38. Artículo 30. Activación de la demanda.
  39. Artículo 31. Financiación.
  40. Artículo 32. Órganos competentes.
  41. CAPÍTULO IV
  42. Artículo 33. Requisitos específicos de las personas beneficiarias.
  43. Artículo 34. Cuantía de la ayuda.
  44. Artículo 35. Activación de la demanda.
  45. Artículo 36. Financiación.
  46. Artículo 37. Órganos competentes.
  47. CAPÍTULO V
  48. Artículo 38. Requisitos específicos de la persona beneficiaria.
  49. Artículo 39. Cuantía de la ayuda.
  50. Artículo 40. Activación de la demanda.
  51. Artículo 41. Financiación.
  52. Artículo 42. Órganos competentes.
  53. Disposición adicional primera. Administración electrónica.
  54. Disposición adicional segunda. Control de las Subvenciones y suministro de información al Sistema Integrado de Gestión Económico-Financiera de la Junta de Extremadura.
  55. Disposición adicional tercera. Créditos ampliables.
  56. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  57. Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.
  58. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  59. Firma
  60. [Información relacionada]