Legislación › Decreto-ley 14/2020, de 22 de julio, de medidas para la activación de la demanda en la Comunidad Autónoma de Extremadura tras la crisis sanitaria.
Artículo 42. Órganos competentes.
Artículo 42. Órganos competentes.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio de Arquitectura y Calidad y Eficiencia Energética de la Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
2. La competencia para dictar la resolución de concesión de la subvención corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
3. La competencia para iniciar y resolver el procedimiento de revocación y reintegro corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
4. El ejercicio de las competencias atribuidas en virtud de este precepto se articulará, en su caso, conforme a los regímenes de delegaciones de competencias en materia de subvenciones establecidos en el seno de la mencionada consejería.


