LexTotal

Legislación › Decreto-ley 14/2020, de 22 de julio, de medidas para la activación de la demanda en la Comunidad Autónoma de Extremadura tras la crisis sanitaria.

Artículo 32. Órganos competentes.

Artículo 32. Órganos competentes.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio de Comercio Interior de la Secretaría General de Economía y Comercio de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.

2. La competencia para dictar la resolución de concesión de la subvención corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.

3. La competencia para conocer del procedimiento de revocación y reintegro corresponde a la titular de Secretaría General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.

4. El ejercicio de las competencias atribuidas en virtud de este precepto se articulará, en su caso, conforme a los regímenes de delegaciones de competencias en materia de subvenciones establecidos en el seno de la mencionada consejería.

← Artículo 31 Índice Artículo 33 →