Legislación › Decreto-ley 14/2020, de 22 de julio, de medidas para la activación de la demanda en la Comunidad Autónoma de Extremadura tras la crisis sanitaria.
Disposición adicional tercera. Créditos ampliables.
Disposición adicional tercera. Créditos ampliables.
La Consejería competente en materia de hacienda podrá establecer el carácter ampliable de las aplicaciones presupuestarias que financian las ayudas establecidas en el presente decreto-ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
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