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Legislación › Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor.

Artículo 84. Procedimiento.

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Artículo 84. Procedimiento.
1. Será de aplicación la regulación del procedimiento sancionador establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los plazos de prescripción contenidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento sancionador será de 9 6 meses.
3. Para adecuar la sanción a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción, se aplicarán los criterios generales de graduación previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como la mayor o menor superficie afectada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de agosto de 2021 En vigor BOE-A-2021-90328 Leer Qué cambió
2 de agosto de 2020 Texto original Leer

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