Legislación › Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor.
Artículo 84. Procedimiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de agosto de 2020 y la del 31 de agosto de 2021.
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Artículo 84. Procedimiento.
1. Será de aplicación la regulación del procedimiento sancionador establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los plazos de prescripción contenidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento sancionador será de 9 6 meses.
3. Para adecuar la sanción a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción, se aplicarán los criterios generales de graduación previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como la mayor o menor superficie afectada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de agosto de 2021 En vigor | BOE-A-2021-90328 | Leer | Qué cambió |
| 2 de agosto de 2020 | Texto original | Leer |


