Legislación › Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor.
Artículo 85. Restablecimiento de la legalidad.
Artículo 85. Restablecimiento de la legalidad.
1. Con independencia de la sanción que pueda imponerse, se exigirá al responsable la corrección de las deficiencias que se observen en el plazo que se establezca.
2. Las órdenes de restablecimiento de la legalidad que se adopten no tendrán carácter sancionador, y se impondrán a través de un procedimiento distinto, en el que se dará audiencia al interesado. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este procedimiento será de 3 meses.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.5 del Decreto-ley 5/2021, de 27 de agosto. BORM-s-2021-90328
Redactado conforme a la corrección de error publicada en el BORM núm. 203, de 2 de septiembre de 2021. BORM-s-2021-90332
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de agosto de 2021 En vigor | BOE-A-2021-90328 | Leer | Qué cambió |
| 2 de agosto de 2020 | Texto original | Leer |


