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Legislación › Ley 6/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria.

Artículo 14. Derechos y obligaciones de los patronos o patronas.

Artículo 14. Derechos y obligaciones de los patronos o patronas.

1. Son derechos de los patronos o patronas:

a) Recibir la convocatoria que contenga el orden del día y asistir a las reuniones de los órganos de que formen parte.

b) Ejercer su derecho a voto.

c) Obtener la información y documentación precisa para el cumplimiento de sus funciones.

2. Son deberes de los patronos o patronas, además de los que los estatutos puedan establecer, los siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir fielmente los fines fundacionales, con arreglo a lo dispuesto en la ley y en los estatutos de la fundación.

b) Administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación manteniendo plenamente el rendimiento, la utilidad y la productividad de los mismos, según los criterios económico-financieros de una buena gestión.

c) Asistir a las reuniones del patronato y velar por la legalidad de los acuerdos que en las mismas se adopten.

d) Realizar los actos necesarios para inscribir la fundación en el Registro de Fundaciones.

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