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Ley 6/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria.

En vigor Comunidad Autónoma de Cantabria · Publicada el 21 de agosto de 2020 · Último cambio el 4 de abril de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  4. Artículo 2. Concepto.
  5. Artículo 3. Régimen Jurídico.
  6. Artículo 4. Fines y personas beneficiarias.
  7. Artículo 5. Domicilio.
  8. Artículo 6. Fundaciones extranjeras.
  9. CAPÍTULO II
  10. Artículo 7. Escritura pública de constitución.
  11. Artículo 8. Estatutos.
  12. CAPÍTULO III
  13. Artículo 9. Patronato.
  14. Artículo 10. Composición del patronato.
  15. Artículo 11. Aceptación. 2 redacciones · cambió el 04/04/2025
  16. Artículo 12. Sustitución y suspensión de los patronos o patronas.
  17. Artículo 13. Delegación, apoderamientos y otros órganos.
  18. Artículo 14. Derechos y obligaciones de los patronos o patronas.
  19. Artículo 15. Adopción de acuerdos.
  20. CAPÍTULO IV
  21. Artículo 16. Composición, administración y disposición del patrimonio.
  22. Artículo 17. Titularidad de bienes y derechos.
  23. Artículo 18. Enajenación y gravamen.
  24. Artículo 19. Herencias y donaciones.
  25. CAPÍTULO V
  26. Artículo 20. Principios de actuación.
  27. Artículo 21. Actividades de la fundación.
  28. Artículo 22. Financiación de actividades.
  29. Artículo 23. Destino de rentas e ingresos.
  30. Artículo 24. Códigos de conducta para la realización de inversiones temporales.
  31. Artículo 25. Contabilidad.
  32. Artículo 26. Aprobación y presentación de las cuentas. 2 redacciones · cambió el 04/04/2025
  33. Artículo 27. Auditoría. 3 redacciones · cambió el 04/04/2025
  34. Artículo 28. Plan de Actuación.
  35. Artículo 29. Autocontratación. 2 redacciones · cambió el 04/04/2025
  36. CAPÍTULO VI
  37. Artículo 30. Modificación de los Estatutos. 2 redacciones · cambió el 04/04/2025
  38. Artículo 31. Fusión.
  39. Artículo 32. Extinción.
  40. Artículo 33. Escisión.
  41. Artículo 34. Liquidación.
  42. Artículo 35. Destino del patrimonio sobrante de la liquidación.
  43. CAPÍTULO VII
  44. Artículo 36. El Protectorado.
  45. Artículo 37. Funciones de apoyo, impulso y asesoramiento.
  46. Artículo 38. Funciones en relación con el proceso de constitución. 2 redacciones · cambió el 30/12/2020
  47. Artículo 39. Funciones en relación con el patronato.
  48. Artículo 40. Funciones en relación con el patrimonio de la fundación.
  49. Artículo 41. Funciones relativas al cumplimiento de fines.
  50. Artículo 42. Funciones en relación con la modificación, fusión, escisión y extinción de las fundaciones.
  51. Artículo 43. Funciones en relación con el ejercicio de las acciones legalmente previstas.
  52. Artículo 44. Régimen de las autorizaciones y ratificaciones del Protectorado.
  53. CAPÍTULO VIII
  54. Artículo 45. Objeto del Registro.
  55. Artículo 46. Efectos. 2 redacciones · cambió el 30/12/2020
  56. Artículo 47. Requisitos formales de la documentación.
  57. Artículo 48. Actos inscribibles. 2 redacciones · cambió el 30/12/2020
  58. Artículo 49. Depósito de documentación, actos y negocios jurídicos.
  59. Artículo 50. Régimen de los procedimientos registrales. 2 redacciones · cambió el 30/12/2020
  60. Disposición adicional primera. Fundaciones del Sector Público Autonómico.
  61. Disposición adicional segunda. Plan contable.
  62. Disposición adicional tercera. Fundaciones vinculadas a los partidos políticos.
  63. Disposición adicional cuarta. Fundaciones bancarias.
  64. Disposición adicional quinta. Obligaciones de las notarías.
  65. Disposición adicional sexta. Administración electrónica.
  66. Disposición adicional séptima. Fundaciones que no han presentado cuentas en los últimos seis años.
  67. Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procedimientos. 2 redacciones · cambió el 04/04/2025
  68. Disposición transitoria segunda. Adaptación de los estatutos de las fundaciones.
  69. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  70. Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
  71. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  72. Firma