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Legislación › Ley 6/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria.

Artículo 49. Depósito de documentación, actos y negocios jurídicos.

Artículo 49. Depósito de documentación, actos y negocios jurídicos.

1. Serán objeto de depósito en el Registro de Fundaciones los siguientes documentos:

a) Las cuentas anuales aprobadas por el patronato de la fundación, una vez comprobada su adecuación formal a la normativa vigente.

b) El informe de auditoría.

c) El plan de actuación, en el que quedarán reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar en el ejercicio siguiente.

d) Una relación de las enajenaciones o gravámenes que el patronato remitirá anualmente al Registro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la presente ley.

e) Otros documentos, actos y negocios jurídicos, cuando así lo establezca la normativa vigente.

2. El Registro de fundaciones conservará los documentos previstos en las letras a), b) y c) del apartado anterior durante seis años desde su depósito, debiendo conservar, en cualquier caso, los documentos correspondientes al último ejercicio depositado.

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