Legislación › Ley 6/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria.
Artículo 47. Requisitos formales de la documentación.
Artículo 47. Requisitos formales de la documentación.
1. Al Registro de Fundaciones tienen acceso los documentos que reúnan las formalidades establecidas legalmente para su validez y recojan suficientemente los hechos o actos que han de ser objeto de inscripción o depósito, con arreglo a la normativa vigente.


