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Legislación › Ley 6/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria.

Artículo 22. Financiación de actividades.

Artículo 22. Financiación de actividades.

1. El desarrollo de las actividades de la fundación se financiará con:

a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio.

b) Los recursos netos que reciba de la realización de actividades económicas.

c) Las ayudas, subvenciones y donaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

2. Las fundaciones podrán percibir ingresos por las actividades propias que preste siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de las personas beneficiarias.

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