Legislación › Ley 6/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria.
Artículo 22. Financiación de actividades.
Artículo 22. Financiación de actividades.
1. El desarrollo de las actividades de la fundación se financiará con:
a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio.
b) Los recursos netos que reciba de la realización de actividades económicas.
c) Las ayudas, subvenciones y donaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
2. Las fundaciones podrán percibir ingresos por las actividades propias que preste siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de las personas beneficiarias.


