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Legislación › Ley 6/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria.

Artículo 8. Estatutos.

Artículo 8. Estatutos.

En los estatutos de la fundación se hará constar, además de lo previsto en la legislación estatal, los siguientes extremos:

a) Los fines fundacionales, que deberán constar de manera concreta y determinada, y las principales actividades encaminadas al cumplimiento de los fines de forma precisa.

b) En caso de existir otros órganos distintos del patronato, su composición y funciones.

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