Legislación › Ley 6/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria.
Artículo 8. Estatutos.
Artículo 8. Estatutos.
En los estatutos de la fundación se hará constar, además de lo previsto en la legislación estatal, los siguientes extremos:
a) Los fines fundacionales, que deberán constar de manera concreta y determinada, y las principales actividades encaminadas al cumplimiento de los fines de forma precisa.
b) En caso de existir otros órganos distintos del patronato, su composición y funciones.


