Legislación › Ley 6/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria.
Artículo 9. Patronato.
Artículo 9. Patronato.
1. En toda fundación deberá existir, con la denominación de patronato, un órgano de gobierno y representación de la misma, de naturaleza colegiada, que adoptará sus acuerdos por mayoría en los términos establecidos en sus estatutos.
2. Corresponde al patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.


