LexTotal

Legislación › Ley 6/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria.

Artículo 38. Funciones en relación con el proceso de constitución.

Artículo 38. Funciones en relación con el proceso de constitución.

Son funciones del Protectorado en relación con el proceso de constitución de las fundaciones las siguientes:

a) Velar por el respeto a la legalidad en la constitución de la fundación.

b) Otorgar, previa autorización judicial, escritura pública de constitución de la fundación, mediante la persona que designe el propio Protectorado, en el supuesto de fundación constituida por acto mortis causa.

c) Cesar a los patronos o patronas de las fundaciones en proceso de constitución, cuando trascurrido el plazo de seis meses desde el otorgamiento de la escritura de constitución, no hubieran instado su inscripción en el Registro de Fundaciones, así como nombrar nuevos patronos o patronas previa autorización judicial.

d) Cualquier otra función que establezcan las leyes que resulten aplicables.

Se modifica por el art. 9.2 de la Ley 12/2020, de 28 de diciembre. BOE-A-2021-842

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-842 Leer Qué cambió
4 de agosto de 2020 Texto original Leer

← Artículo 37 Índice Artículo 39 →