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Legislación › Ley 6/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria.

Artículo 17. Titularidad de bienes y derechos.

Artículo 17. Titularidad de bienes y derechos.

1. La fundación deberá figurar como titular de cuantos bienes, derechos y obligaciones integren su patrimonio. Los mismos se harán constar en su inventario anual que será elaborado conforme a la normativa de contabilidad aplicable a las entidades sin fin de lucro.

2. El patronato de la fundación promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la fundación de los bienes y derechos que integran el patrimonio de ésta en los registros públicos correspondientes.

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