Legislación › Ley 6/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria.
Disposición adicional sexta. Administración electrónica.
Disposición adicional sexta. Administración electrónica.
Las fundaciones estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con el Registro y el Protectorado de fundaciones de Cantabria, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
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