Legislación › Ley 6/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria.
Artículo 44. Régimen de las autorizaciones y ratificaciones del Protectorado.
Artículo 44. Régimen de las autorizaciones y ratificaciones del Protectorado.
1. La tramitación de los procedimientos de autorización y ratificación del Protectorado a que se refiere la presente ley, se regirá por lo previsto en la normativa estatal en materia de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la autonómica reguladora de la citada materia.
2. Trascurrido el plazo máximo de tres meses sin haberse dictado y notificado resolución expresa, la solicitud presentada se entenderá estimada por silencio administrativo.


