Legislación › Ley 6/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria.
Artículo 30. Modificación de los Estatutos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 2020 y la del 5 de abril de 2025.
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Artículo 30. Modificación de los Estatutos.
1. Las fundaciones La Fundaciones podrán modificar sus estatutos de acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado. normativa estatal aplicable.
2. La Se presumirá que las modificaciones estatutarias por el patronato respetan el fin fundacional, por lo cual no será necesaria la aprobación por el protectorado de forma previa a su inscripción registral.
No obstante, si la modificación estatutaria consiste en la modificación o supresión de los estatutos fines establecidos por las personas fundadoras con carácter previo a la inscripción registral, se deberá obtener la aprobación de éstas en los supuestos en los que sea posible, así como la aprobación expresa del protectorado, que podrá oponerse por razones de legalidad en el plazo de tres meses, mediante acuerdo motivado.
3. La modificación deberá ser formalizada en escritura pública que deberá incluir el texto consolidado de los estatutos y el certificado del acuerdo válido del patronato. La misma habrá de ser inscrita en el Registro de Fundaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-10884 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 2020 | Texto original | Leer |


