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Legislación › Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para afrontar los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

Artículo 4. Infracciones graves.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de enero de 2022 y la del 10 de junio de 2022. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Infracciones graves.
Constituyen infracciones graves:
a) El incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido a los establecimientos o en las actividades, cuando este no sea constitutivo de una infracción muy grave ni leve.
b) La organización, la comercialización o la publicidad de reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto esporádico o eventual, sea de carácter privado o abierto al público, en espacios públicos o privados, en los que puedan producirse aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención, siempre que estas aglomeraciones no se hayan consumado y, por tanto, no se verifique la infracción muy grave establecida en la letra b) del artículo anterior.
c) La participación en reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto esporádico o eventual, de carácter privado, en espacios privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención.
d) La participación en reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto esporádico o eventual, de carácter público o privado, en espacios públicos o privados, cuando se ha recibido un diagnóstico positivo de SARS-CoV-2 y se ha interrumpido la obligación de aislamiento que comporta.
e) La participación en reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto esporádico o eventual, de carácter público o privado, en espacios públicos o privados, cuando se ha sido contacto estrecho de una persona que haya resultado positiva de SARS-CoV-2, y se ha interrumpido la obligación de cuarentena que comporta.
f) La venta de alcohol, fuera del horario permitido.
g) La realización de otras conductas u omisiones que infrinjan las obligaciones establecidas por el Estado o por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que produzcan un riesgo o un daño grave para la salud de la población.
h) El incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de la misma, cuando este no sea constitutivo de una infracción muy grave.
i) Las infracciones leves, si 24 meses antes de cometerlas la persona responsable de las mismas ha sido sancionada mediante resolución definitiva en vía administrativa por infracción tipificada como leve.
j) La comisión de cualquiera de las infracciones leves previstas en el artículo 5 siguiente en un territorio donde se haya declarado el máximo nivel de alerta sanitaria, porque comporta un riesgo muy alto o extremo, transmisión comunitaria no controlada y sostenida que excede las capacidades de respuesta del sistema sanitario.
k) El incumplimiento de la obligación de comprobación de los requisitos y documentos de acceso en el al interior de los establecimientos, locales y/o acontecimientos que determine en cada momento la autoridad sanitaria, cuando este no sea constitutivo de una infracción muy grave.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-10519 Leer Qué cambió
2 de enero de 2022 BOE-A-2022-2686 Leer Qué cambió
9 de noviembre de 2021 BOE-A-2021-19806 Leer Qué cambió
21 de julio de 2021 BOE-A-2021-14603 Leer Qué cambió
9 de mayo de 2021 BOE-A-2021-11617 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 2020 BOE-A-2021-2171 Leer Qué cambió
11 de diciembre de 2020 BOE-A-2021-906 Leer Qué cambió
10 de julio de 2020 Texto original Leer

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