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Legislación › Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para afrontar los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

Artículo 5. Infracciones leves.

Artículo 5. Infracciones leves.

Constituyen infracciones leves:

a) El incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas.

b) La participación en reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto esporádico o eventual, de carácter público o privado, en espacios públicos o privados, en los cuales se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención, cuando no suponga falta grave.

c) El incumplimiento, por parte de los establecimientos abiertos al público, de informar a los usuarios sobre el cumplimiento horario, el aforo del local, la distancia social y, en su caso, de la obligatoriedad del uso de mascarilla.

d) El incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido en los establecimientos o en las actividades, cuando no suponga riesgo de contagio o este sea inferior a 15 personas.

e) Cualquier otra infracción de las obligaciones establecidas por el Estado o por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y que no esté calificada como falta grave o muy grave.

f) Incumplir la acreditación del resultado negativo de las pruebas diagnósticas que, en su caso, se establezcan, con carácter previo, como medidas de control de la salida de la zona o la isla o las islas afectadas o de entrada en estas, o la negativa a someterse a estas pruebas con carácter posterior, salvo los supuestos en los que se acredite que se dispone del Certificado UE COVID-19 o de un documento análogo admitido por las autoridades sanitarias españolas o europeas.

Se modifica la letra e) por el art. 1.4 de la Ley 2/2022, de 6 de junio. BOE-A-2022-10519

Se modifica la letra e) por el art. 1.4 del Decreto-ley 9/2021, de 23 de diciembre. BOE-A-2022-2686

Se modifica la letra e)[sic]) por el art. 2.3 de la Ley 2/2021, de 8 de noviembre. BOE-A-2021-19806

Se añade la letra b) y se renombran las anteriores b) a e) como c) a f) por el art. único.3 y 4 del Decreto-ley 7/2021, de 20 de julio. BOE-A-2021-14603

Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en el BOIB núm. 98, de 22 de julio de 2021. BOIB-i-2021-90290

Se añade la letra e) por el art. 2.3 del Decreto-ley 5/2021, de 7 de mayo. BOE-A-2021-11617

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-10519 Leer Qué cambió
2 de enero de 2022 BOE-A-2022-2686 Leer Qué cambió
9 de noviembre de 2021 BOE-A-2021-19806 Leer Qué cambió
21 de julio de 2021 BOE-A-2021-14603 Leer Qué cambió
9 de mayo de 2021 BOE-A-2021-11617 Leer Qué cambió
10 de julio de 2020 Texto original Leer

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