Legislación › Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para afrontar los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
Artículo 6. Sanciones.
Artículo 6. Sanciones.
1. A las infracciones muy graves les corresponde una sanción de multa entre 60.001 y 600.000 euros.
2. A las infracciones graves les corresponde una sanción de multa entre 3.001 y 60.000 euros.
3. A las infracciones leves les corresponde una sanción de multa entre 100 y 3.000 euros.
4. No obstante lo que disponen los apartados anteriores:
a) El incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas y el incumplimiento de la prohibición de consumir tabaco y asimilados solo podrá sancionarse, como máximo, con una multa de 100 euros.
b) El incumplimiento de no participación en reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto esporádico o eventual, de carácter público o privado, en espacios públicos o privados, en los cuales se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención, cuando no suponga falta grave, se sancionará, como mínimo, con una multa de 1.000 euros.
c) El incumplimiento de no participación en reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto esporádico o eventual, de carácter público o privado, en espacios públicos o privados, cuando se ha sido contacto estrecho de una persona que haya resultado positiva de SARS-CoV-2, y se ha interrumpido la obligación de cuarentena que comporta, se tiene que sancionar, como mínimo, con una multa de 2.000 euros.
d) El incumplimiento de no participación en reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto esporádico o eventual, de carácter público o privado, en espacios públicos o privados, cuando se ha recibido un diagnóstico positivo de SARS-CoV-2 y se ha interrumpido la obligación de aislamiento que comporta, se sancionará, como mínimo, con una multa de 5.000 euros.
e) La venta de alcohol fuera del horario permitido se sancionará, como mínimo, con una multa de 5.000 euros.
Se modifica el apartado 4 por el art. único.5 del Decreto-ley 7/2021, de 20 de julio. BOE-A-2021-14603
Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en el BOIB núm. 98, de 22 de julio de 2021. BOIB-i-2021-90290 y de errores, publicada en el BOIB núm. 100, de 27 de julio de 2021. BOIB-i-2021-90296
Se modifica el apartado 4 por el art. único.2 del Decreto-ley 12/2020, de 28 de agosto. BOE-A-2020-12635
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de julio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-14603 | Leer | Qué cambió |
| 30 de agosto de 2020 | BOE-A-2020-12635 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 2020 | Texto original | Leer |


