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Legislación › Resolución de 15 de junio de 2021, de la Secretaria de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, por el que se establece el funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19, F.C.P.J.

ANEXO II

ANEXO II

Condiciones aplicables a las operaciones financiadas con cargo al Fondo

1. Solicitud

1.1 El inicio del procedimiento para la utilización del fondo se supedita a que haya existido previamente solicitud expresa por escrito de la empresa dirigida a la gestora, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley en relación con los expedientes trasladados por SEPI.

1.2 A esta solicitud se adjuntará una declaración responsable firmada por el representante legal de la empresa solicitante que asevere que no se ha solicitado financiación del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas gestionado por SEPI, o que, de haberse solicitado, se hubiera obtenido una resolución desfavorable o se hubiera formulado desistimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto-Ley.

2. Tipos de instrumentos

2.1 Las operaciones de apoyo público temporal financiadas con cargo al Fondo podrán tomar forma de:

a) Cualesquiera instrumentos de capital y/o híbridos de capital. En particular, a título enunciativo y no limitativo, podrá consistir en la concesión de préstamos participativos, en la suscripción/adquisición de acciones o participaciones sociales o cualquier otro instrumento de capital. Las condiciones de estos instrumentos se atendrán a la normativa de ayudas de Estado, según lo establecido en el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote del COVID-19, aprobado el 19 de marzo de 2020, y sus sucesivas modificaciones, en lo sucesivo el «Marco Temporal».

Los préstamos participativos no tendrán una duración superior a ocho años, a contar desde la creación del Fondo.

b) Como complemento a los instrumentos de capital y/o híbridos de capital recogidos en el apartado anterior, cualesquiera otras facilidades crediticias, tales como el otorgamiento de préstamos o la suscripción de deuda, ordinaria o subordinada, asegurada o sin garantías. Las condiciones de estas facilidades se atendrán a la normativa de ayudas de Estado, según lo establecido en el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, autorizado por la Decisión de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020, y sus sucesivas modificaciones, en lo sucesivo «Marco Nacional». No obstante, en caso de que estos créditos acabasen siendo capitalizados al amparo de este Acuerdo, les resultarán de aplicación las disposiciones relativas a los instrumentos híbridos de capital a partir del momento en que adquieran tal cualidad.

La duración máxima de estas facilidades de crédito será de seis años desde el primer desembolso y podrán cubrir necesidades de inversión o de capital circulante.

2.2 Los instrumentos utilizados se elegirán de forma que sean los más adecuados para atender las necesidades de financiación del beneficiario al mismo tiempo que sean los que menos distorsionen la competencia, sin que en ningún caso puedan destinarse a la amortización anticipada de cuotas de principal de deudas contraídas con terceros financiadores.

3. Criterios de elegibilidad de las empresas beneficiarias

3.1 De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta del real decreto-ley, para poder resultar beneficiaria de alguno de los instrumentos financieros del Fondo, la empresa deberá cumplir en el momento de presentación de la solicitud (o fecha anterior si así se señala expresamente) los siguientes requisitos:

a) Constituir una empresa no financiera, con domicilio social y principales centros de trabajo situados en España, que atraviese dificultades de carácter temporal a consecuencia de la pandemia de la COVID-19. Se entenderá a los efectos de este Acuerdo de Consejo de Ministros que la beneficiaria, a nivel individual y consolidado en caso de pertenecer a un grupo de empresas, atraviesa dificultades cuando se hubiera producido, un deterioro en la estructura de capital, entendida como la ratio de patrimonio neto respecto de deuda financiera neta, entre 2019 y 2020 o de manera alternativa, entre 2019 y datos de cierre o intermedios auditados del ejercicio 2021.

b) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

c) No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos o medioambientales.

d) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

e) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

g) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario; no haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento; no hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio; no estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

h) No constituir una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019, en los términos establecidos por el artículo 2 (18) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior por aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; y ser viable a esa fecha. Este requisito deberá verificarse a nivel individual y a nivel consolidado si el beneficiario pertenece a un grupo de empresas. Las empresas que a 31 de diciembre de 2019 eran viables, pero estaban en crisis podrán ser elegibles siempre que hayan revertido la situación de crisis.

i) Tener un importe neto de la cifra de negocios anual a nivel consolidado a 31 de diciembre de 2019 entre 10 y 400 millones de euros, según informe de auditoría de sus cuentas anuales a 31 de diciembre de 2019. En caso de ejercicio social no coincidente con el año natural, este requisito se entiende respecto del ejercicio cuya fecha de cierre esté más cerca del 31 de diciembre de 2019, sin exceder el 29 de febrero de 2020. Aquellas empresas que sobrepasen el importe máximo de los 400 millones de euros de importe neto de cifra de negocio y justifiquen no haber podido acceder al Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas gestionado por la SEPI por no alcanzar el importe mínimo por beneficiario requerido también podrán ser beneficiarias del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por el COVID.

j) Demostrar su viabilidad a medio y largo plazo, presentando a tal efecto en su solicitud un Plan de Viabilidad para superar su situación de crisis, describiendo la utilización proyectada del apoyo público temporal solicitado con cargo al Fondo, la experiencia y capacidad técnica, los riesgos socioambientales, las previsiones para afrontarlos y su estrategia energética.

k) Demostrar que la estructura de endeudamiento es sostenible con el apoyo público temporal solicitado al Fondo. A tales efectos, el análisis previo de viabilidad y riesgo al que se supedita la concesión del apoyo público temporal valorará las eventuales reestructuraciones de deuda que la empresa potencialmente beneficiaria haya realizado, incluidas las previstas en los artículos 7, 8 y 9 del real decreto-ley, en la medida en que mejoren su perfil de riesgos y contribuyan a su viabilidad.

l) Informar del conjunto de medidas de apoyo público de las que se haya beneficiado en los últimos cinco años y, en todo caso, de las que, teniendo carácter reembolsable, no estén totalmente reembolsadas en el momento de la solicitud, con indicación de la cuantía, concepto y órgano otorgante de la subvención pública o ayuda bajo cualquier modalidad.

m) Presentar una previsión de reembolso del apoyo estatal con un calendario de amortización de la inversión nominal del Estado y de abono de las remuneraciones y las medidas que se adoptarían para garantizar el cumplimiento del plan de reembolso del apoyo estatal.

n) Que, en ausencia de apoyo público temporal solicitado al Fondo, la empresa beneficiaria cesaría en su actividad o tendría graves dificultades para mantenerse en funcionamiento. Estas dificultades podrán demostrarse por el deterioro, en particular, del coeficiente deuda/capital del beneficiario o por indicadores similares.

o) Que el apoyo público temporal se fundamente en la necesidad de evitar deficiencias en el mercado o problemas sociales, tales como pérdidas significativas de empleo, directo e indirecto, ya sea a escala nacional o local; la salida de una empresa innovadora; el riesgo de perturbación de una cadena de valor o de un servicio importante por su carácter tractor sobre el conjunto de la economía o del mercado, o mercados ascendentes y descendentes, en los que actúa; el carácter esencial de los servicios que presta; o el papel de la empresa o sector de actividad en la estructura económica, a nivel nacional o local, o en la consecución de los objetivos de medio plazo en el ámbito de la transición ecológica, la digitalización, la industrialización, el aumento de la productividad y el capital humano.

p) Que la empresa beneficiaria no puede conseguir financiación en el mercado en condiciones asequibles y las medidas horizontales existentes en el Estado español para cubrir las necesidades de liquidez resulten insuficientes para garantizar la viabilidad de la empresa potencialmente beneficiaria del apoyo público temporal.

En el caso de que el apoyo público temporal solicitado vaya dirigido a varias empresas pertenecientes a un grupo empresarial, estos requisitos se verificarán a nivel consolidado en los casos indicados y a nivel individual de cada beneficiario.

3.2 La Gestora verificará la concurrencia de los requisitos previstos en este apartado y valorará, con ayuda de expertos independientes, en su caso, la validez y suficiencia de la información aportada. En particular y de conformidad con el apartado segundo del artículo 17 del real decreto-ley:

a) En relación con el requisito de viabilidad señalado al final del apartado 3.1.h), comprobará que el beneficiario era viable antes de la crisis del COVID-19 atendiendo a indicadores como los fondos propios en relación al activo y al capital social suscrito; la deuda financiera en relación a los fondos propios; la deuda financiera neta en relación al EBITDA; el EBIT o, en caso de que el beneficiario presente estado financiero de flujo de tesorería, el flujo de caja operativo y el libre en relación al servicio de la deuda; el EBITDA y el resultado neto, entre otros.

b) En relación con el requisito de viabilidad a futuro señalado en el 3.1.j), la Gestora verificará que el beneficiario supera el análisis de riesgos que se plasmará en indicadores tales como la calificación crediticia, que permita prever el reembolso o recuperación del apoyo público temporal otorgado y señale los mitigantes de los riesgos identificados. En todo caso, la Gestora en el análisis previo de viabilidad y riesgo valorará también las eventuales reestructuraciones de deuda que la empresa potencialmente beneficiaria haya realizado en la medida que mejoren su perfil de riesgos y contribuyan a su viabilidad.

4. Importes y remuneración de las operaciones

4.1 Importes.

4.1.1 Al margen de las limitaciones derivadas de la normativa de ayudas de Estado previstas en los apartados siguientes, en todo caso las operaciones financiadas con cargo al Fondo tendrán un importe de entre 4 millones de euros y 25 millones de euros por beneficiario. Dicho intervalo será de entre 2,5 millones de euros y 15 millones de euros en el caso de que el beneficiario sea una pyme, tal y como es definida esta categoría en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado: empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

4.1.2 Instrumentos de deuda. El importe máximo del apoyo público temporal por este concepto por beneficiario no podrá superar el mayor de estos dos límites:

El doble de los costes salariales anuales del beneficiario a 2019 o último año disponible. A estos efectos se incluyen las cargas sociales.

El 25 % del volumen de negocios total del beneficiario a 2019.

En el caso de deuda subordinada, si su importe superara dos tercios de la masa salarial anual del beneficiario y el 8,4% del volumen de negocios anual del beneficiario en 2019 (coste salarial anual y 12,5% del volumen de negocios para pyme), se aplicarán a la misma las disposiciones relativas a los instrumentos híbridos de capital.

4.1.3 Instrumentos de capital o híbridos de capital. El importe máximo será el mínimo necesario para asegurar la viabilidad de la empresa, y no podrá implicar una mejora de la estructura de capital de la empresa beneficiaria en relación con la registrada a 31 de diciembre de 2019. A la hora de analizar la proporcionalidad del apoyo público temporal, se tendrá en cuenta la ayuda estatal recibida o prevista por el beneficiario a través de otras modalidades como garantías sobre préstamos.

4.2 Remuneración.

4.2.1 La remuneración de cada apoyo público temporal se realizará conforme a criterios de riesgo y se fijará caso por caso por la Gestora en atención a la calificación crediticia que resulte del análisis de riesgo. En ningún caso la remuneración establecida será inferior a los umbrales mínimos señalados a continuación.

4.2.2 La remuneración mínima de los instrumentos de deuda se ajustará a los tipos de referencia establecidos por el Marco Nacional (EURIBOR a 12 meses más los márgenes establecidos en la tabla inferior):

Tipo de beneficiario Para el 1.er año Para los años 2.º y 3.º Para los años 4.º, 5.º y 6.º
Pymes. 25 pb 50 pb 100 pb
Grandes empresas. 50 pb 100 pb 200 pb

El tipo de interés global mínimo (Euríbor más margen) será de al menos 10 pb.

En caso de suscripción de deuda subordinada, su remuneración mínima será igual a los niveles previstos en el citado Marco Nacional más 200 puntos básicos en el caso de grandes empresas y 150 puntos básicos en el caso de pequeñas y medianas empresas según la definición del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión Europea

4.2.3 La remuneración mínima de los instrumentos híbridos de capital se ajustará a los tipos de referencia establecidos por la Comisión Europea en el Marco Temporal (Euríbor a doce meses más los márgenes establecidos en la tabla inferior). Dichos instrumentos podrán remunerarse mediante uno o varios factores que midan el comportamiento económico de la empresa, tal como el volumen de ventas, más un interés fijo o variable, de forma que, en su conjunto, la remuneración de estos instrumentos se adecue a sus características, perfil de riesgo del instrumento y del beneficiario y tipo de interés de mercado.

Tipo de beneficiario 1.er año 2.º y 3.er año 4.º y 5.º año 6.º y 7.º año 8.º año y siguientes
Pymes. 225 pb 325 pb 450 pb 600 pb 800 pb
Grandes empresas. 250 pb 350 pb 500 pb 700 pb 950 pb

4.2.4 El tipo de conversión de los instrumentos híbridos en capital se efectuará a un nivel inferior en un 5% al precio teórico sin derechos de suscripción en el momento de la conversión. Si transcurridos dos años desde esta conversión se mantiene la intervención estatal, se incrementará en al menos un 10%, pagadero en deuda o instrumento equivalente, el montante del reembolso correspondiente a la recompra por parte del beneficiario de la participación en el capital social del Fondo.

4.2.5 La participación en el capital social del beneficiario con cargo al Fondo, distinta de la conversión contemplada en el anterior apartado, se efectuará a precio no superior a la cotización media de la acción del beneficiario durante los quince días anteriores a la solicitud de este. En el caso de sociedades no cotizadas, un experto independiente designado por la Gestora establecerá su valor de mercado de acuerdo con los métodos y las prácticas profesionales establecidas, efectuándose la operación a precio no superior a dicho valor.

5. Salida del Estado

En operaciones de participación en el capital del beneficiario:

5.1 El reembolso de la participación del Estado deberá acompasarse con la recuperación y estabilización de la economía, previéndose las adaptaciones oportunas del calendario de reembolsos para asegurar este objetivo, teniendo debidamente en cuenta la situación y perspectivas del mercado en que opera el beneficiario.

5.2 El beneficiario tendrá en todo momento la posibilidad de recomprar la participación adquirida en su capital social con cargo al Fondo. El reembolso de dicha participación se efectuará por el beneficiario al precio de recompra que resulte, superior entre los dos siguientes:

a) El precio de mercado en el momento del reembolso.

b) La inversión nominal con cargo al Fondo incrementada por una remuneración anual igual a la suma de 200 puntos básicos (salvo en el octavo y sucesivos años) y de la remuneración mínima que figura en el apartado 4.2.2, contados a partir de la adquisición de la participación social por parte del Estado.

5.3 El montante del reembolso por la participación en el capital social con cargo al Fondo se incrementará en al menos un 10 %, pagadero en deuda o instrumento equivalente, si transcurridos cinco años desde la aportación de capital, no se ha reducido al menos en un 40 % la cuota de participación inicial. De mantenerse una participación con cargo al Fondo transcurridos siete años desde la aportación de capital, el montante del reembolso se incrementará adicionalmente en al menos un 10 %, pagadero en deuda o instrumento equivalente, sobre la participación viva en dicho momento. En las sociedades cotizadas, dichos incrementos del reembolso se producirán transcurridos cuatro y seis años, respectivamente, en las condiciones que se establezcan en cada caso.

5.4 Alternativamente, el Comité Técnico de Inversiones podrá otorgar su aprobación a la Gestora, previa propuesta de esta, para la cesión a un tercero de los títulos y derechos en que se materialicen las operaciones financiadas con cargo al Fondo, a través de un procedimiento abierto a compradores potenciales, asegurando la igualdad de trato, o mediante la venta en un mercado organizado. Podrá ofrecer, en su caso, preferencia en la adquisición a los socios o accionistas de la empresa. Si el Estado vende su participación a un precio inferior al establecido en el apartado 5.2, las reglas previstas en el apartado 6 se aplicarán durante el plazo de 4 años contados a partir de la concesión del apoyo público temporal.

6. Gobernanza y prevención de los falseamientos indebidos de la competencia

6.1 El beneficiario deberá mantener su actividad hasta el reembolso definitivo del apoyo público temporal recibido con cargo al Fondo. En caso de producirse el reembolso anticipado con anterioridad al 30 de junio de 2022, el beneficiario deberá mantener su actividad como mínimo hasta dicha fecha.

6.2 En operaciones de deuda, el beneficiario deberá asumir los siguientes compromisos:

a) No repartir dividendos durante 2021 y 2022.

b) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión del apoyo público temporal con cargo al Fondo.

6.3 En operaciones de capital o híbridos de capital.

6.3.1 Hasta el reembolso definitivo del apoyo público temporal recibido con cargo al Fondo, el beneficiario estará sujeto a las siguientes restricciones, con las adaptaciones que pudiera introducir ulteriormente el Marco Temporal, debiendo adoptar los acuerdos sociales o, en su caso, las modificaciones estatutarias que aseguren debidamente su puntual cumplimiento:

a) Prohibición de anunciar con fines comerciales el carácter de beneficiario.

b) A fin de evitar falseamientos indebidos de la competencia, no se permite a los beneficiarios ni practicar una expansión comercial agresiva financiada por los apoyos públicos temporales ni asumir riesgos excesivos.

c) Mientras no se haya amortizado al menos el 75 % de las medidas de recapitalización en el contexto de la COVID-19, se impedirá a la empresa beneficiaria adquirir participaciones superiores al 10% de empresas activas en el mismo sector o en mercados ascendentes o descendentes, salvo que el beneficiario no ostente la condición de gran empresa, según el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión Europea, o cuente con la preceptiva autorización de la Comisión Europea a solicitud del Comité Técnico del Fondo.

d) Las empresas integradas establecerán una separación de cuentas para garantizar que el apoyo público temporal recibido con cargo al Fondo no revierta en un apoyo a actividades en situación de crisis a 31 de diciembre de 2019.

e) Prohibición de distribuir dividendos, abonar cupones no obligatorios o adquirir participaciones propias hasta el reembolso definitivo, salvo las de titularidad estatal por cuenta del Fondo. Esta prohibición estará vigente en todo caso y con carácter mínimo durante 2021 y 2022, aún en el caso de que el reembolso definitivo se haya producido antes de que finalice 2022.

f) Hasta el reembolso del 75 % del apoyo público temporal con cargo al Fondo, y en todo caso y con carácter mínimo durante un periodo de dos años desde su concesión, aunque se haya alcanzado dicho porcentaje de reembolso, la remuneración de los miembros del Consejo de Administración, de los Administradores, o de quienes ostenten la máxima responsabilidad social en la empresa, no podrá exceder de la parte fija de su remuneración vigente al cierre del ejercicio 2019. Las personas que adquieran las condiciones reseñadas en el momento de la recapitalización o con posterioridad a la misma, serán remuneradas en términos equiparables a los que ostentan similar nivel de responsabilidad. Bajo ningún concepto se abonarán primas u otros elementos de remuneración variable o equivalentes.

g) Cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa laboral aplicable.

h) Cumplimiento de los compromisos recogidos en el Plan de Viabilidad.

6.3.2 Cuando concurran conjuntamente los siguientes supuestos:

a) Que el Estado o uno de sus organismos o entidades ostente una participación social en el beneficiario antes de la intervención con cargo al Fondo y acuda a una ampliación de capital en las mismas condiciones que los restantes socios o accionistas, a prorrata o a un tipo inferior a su cuota de participación;

b) que la aportación de los socios o accionistas privados en dicha ampliación resulte significativa y, en todo caso, cuando supere un 30 %; y

c) que la aportación pública constituya una ayuda estatal por sus especiales circunstancias o el otorgamiento simultáneo de otras ventajas a favor del beneficiario.

Las operaciones con cargo al Fondo se beneficiarán de las siguientes excepciones:

1. No resultará aplicable el apartado 5.3 de este anexo.

2. Las limitaciones previstas en los incisos c) y f) del anterior apartado 6.3.1 se aplicarán por un plazo de tres años desde la concesión del apoyo.

3. La prohibición de distribuir dividendos, prevista en el inciso e) del anterior apartado 6.3.1, a partir de 2023 no se aplicará a las participaciones derivadas de la ampliación de capital, ni a las participaciones preexistentes siempre que la cuota de sus titulares tras la ampliación se sitúe por debajo del 10%; en los demás supuestos, la mencionada prohibición se limitará a un plazo de tres años desde la concesión del apoyo. En todo caso, la remuneración de los instrumentos híbridos y facilidades crediticias con cargo al Fondo, se abonarán antes que cualquier dividendo.

6.3.3 Cuando concurran los supuestos señalados en el anterior apartado 6.3.2, salvo que el Estado o uno de sus organismos o entidades ostentaran una participación social en el beneficiario antes de la intervención con cargo al Fondo, será aplicable lo dispuesto en el inciso 3 del anterior apartado 6.3.2.

7. Transparencia, seguimiento de las operaciones y otros trámites

7.1 Transparencia. El Estado español hará pública la información pertinente sobre cada apoyo público temporal individual concedido con cargo al Fondo en los plazos y forma previstos por la normativa sobre ayudas de Estado aplicable en cada caso, en función del tipo de instrumento utilizado.

En el caso de grandes empresas, los beneficiarios de apoyos públicos temporales en forma de instrumentos de capital o híbridos de capital publicarán en sus portales corporativos información sobre la utilización del apoyo público temporal recibida en un plazo de doce meses desde la fecha de concesión del apoyo público temporal y, posteriormente, de forma periódica cada doce meses, hasta el pleno reembolso del apoyo público temporal. Dicha publicidad incluirá información sobre la forma en que la utilización del apoyo público temporal recibido apoya sus actividades en consonancia con los objetivos de la Unión Europea y las obligaciones nacionales relacionadas con la transformación ecológica y digital, incluido el objetivo de la Unión Europea de lograr la neutralidad climática de aquí a 2050.

7.2 Seguimiento de las operaciones. La Gestora informará con carácter trimestral al Comité Técnico de Inversiones de la actividad del Fondo en el trimestre precedente.

El Estado informará anualmente a la Comisión Europea sobre la concesión de apoyos públicos temporales con cargo al Fondo y, específicamente en el caso de instrumentos de capital o híbridos de capital, se informará también de forma anual sobre la aplicación del calendario de reembolsos y el cumplimiento de las condiciones establecidas sobre gobernanza y mantenimiento de competencia.

Si la participación en el capital social con cargo al Fondo, transcurridos 6 años desde la aportación de capital, no se hubiera reducido por debajo del 15 % de los fondos propios del beneficiario, el Estado presentaría a la Comisión Europea, para su aprobación, un plan de reestructuración que cumpla con lo establecido en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis. En el caso de que la beneficiaria sea una PYME o una sociedad no cotizada, el plazo anterior se amplía a siete años.

7.3 Otros trámites. No son necesarios trámites adicionales a este Acuerdo de Consejo de Ministros.

Se modifican los apartados 1 a 4 por el apartado 1.4 a 11 del Acuerdo de 7 de diciembre de 2021, publicado por Resolución de 13 de diciembre de 2021. BOE-A-2021-20880

Téngase en cuenta, respecto a las solicitudes ya presentadas, el alcance de la modificación establecido por el apartado segundo del citado Acuerdo.

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18 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-20880 Leer Qué cambió
16 de junio de 2021 Texto original Leer

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