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Legislación › Resolución de 15 de junio de 2021, de la Secretaria de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, por el que se establece el funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19, F.C.P.J.

ANEXO IV

ANEXO IV

Composición, competencias y funcionamiento del Comité Técnico de Inversiones

1. Objeto

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 17 del real decreto-ley, el presente anexo tiene por objeto regular la composición, competencias y funcionamiento del Comité Técnico de Inversiones como órgano colegiado interministerial de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio.

2. Composición

El Comité Técnico de Inversiones estará formado por 10 miembros.

La presidencia la ostentará la persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio, del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. Las reuniones del Comité Técnico de Inversiones deben estar siempre presididas por el/la Presidente/a o la persona que le supla. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el/la Presidente/a será sustituido/a por la Vicepresidencia Primera del Comité Técnico de Inversiones.

Serán vocales en el Comité Técnico de Inversiones los siguientes:

a) La persona titular de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, de la Secretaría de Estado de Comercio, que será el/la Vicepresidente/a Primero/a del Comité Técnico de Inversiones. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el/la Vicepresidente/a Primero/a será sustituido/a por la Vicepresidencia Segunda del Comité Técnico de Inversiones.

b) La persona titular de la Dirección General de Política Comercial, de la Secretaría de Estado de Comercio, que será el/la Vicepresidente/a Segundo/a del Comité Técnico de Inversiones.

c) La persona titular de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, de la Secretaría de Estado de Industria.

d) Dos representantes de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

e) Un representante de la Secretaría de Estado de Comercio.

f) Un representante de la Secretaría de Estado de Turismo.

g) Un representante de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales.

h) El/la Presidente/a de la Gestora.

Los vocales del Comité Técnico de Inversiones serán nombrados a propuesta de del titular del órgano o entidad representada por el Ministro de Economía, Comercio y Empresa, con rango mínimo de subdirector general.

Los vocales podrán delegar su asistencia e intervención en las sesiones del Comité Técnico de Inversiones en otro miembro del mismo.

La Secretaría del Comité Técnico de Inversiones será desempeñada por el/la Presidente/a de la Gestora.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario/a será sustituido por quien designe el propio Comité de entre sus miembros.

Podrá participar en las sesiones del Comité Técnico, con voz, pero sin voto, un representante con rango mínimo de Subdirector General designado por los Ministerios directamente afectados por los asuntos que se vayan a tratar, cuando así lo solicite el Comité Técnico de Inversiones.

3. Competencias del Comité Técnico

El Comité Técnico de Inversiones, como órgano técnico en relación con la gestión del Fondo, es el órgano competente para:

a) Evaluar y, en su caso, otorgar su aprobación a la Gestora para realizar las operaciones que aquella haya considerado viables.

b) Analizar y valorar la evolución de las operaciones realizadas con cargo al Fondo, tomando, a propuesta de la Gestora, las medidas que se consideraran más adecuadas para asegurar la buena marcha del Fondo y el cumplimiento de los objetivos para los que el mismo fue creado.

c) Evaluar y, en su caso, otorgar su aprobación para la ejecución de determinadas actuaciones en relación con operaciones ya formalizadas que la Gestora considere oportuno acometer, entre otras y a título enunciativo y no limitativo, desinversiones, quitas y esperas, adhesiones a convenios de acreedores, refinanciaciones, reestructuraciones, renegociaciones, reconocimientos de deuda o transacciones judiciales o extrajudiciales.

d) Evaluar, y, en su caso, otorgar su aprobación para el sometimiento a arbitraje u otro medio de resolución de conflictos las contiendas que se suscitaran respecto de las operaciones financiadas con cargo al Fondo, el desistimiento de acciones legales ya iniciadas o la renuncia temporal al ejercicio de acciones legales.

e) Proponer al Gobierno, a través de la Dirección General de Política Comercial, cualesquiera acciones que se consideraren necesarias a efectos de asegurar el correcto funcionamiento del Fondo.

f) Establecer, a propuesta de la Gestora, un marco de apetito por el riesgo, así como un procedimiento para su gestión a efectos de asegurar el correcto funcionamiento del Fondo y el control de su riesgo.

g) Verificar la correcta aplicación de los criterios de cálculo de la remuneración de la Gestora a las disposiciones dictadas por la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, así como ratificar los pagos de dichas remuneraciones.

h) Solicitar a la Gestora cualquier información necesaria para valorar los riesgos que asumiera el Estado, así como determinar la información económico-financiera que de forma específica o periódica debiera ser remitida al propio Comité Técnico de Inversiones. En general, podrá solicitar cuanta información o documentación sea necesaria para el desarrollo de sus funciones de control y seguimiento de las operaciones que realice la Gestora con cargo al Fondo

i) En general, realizar el control y seguimiento de las operaciones que realice la Gestora con cargo al Fondo, así como ejercer cualquier otra competencia que se derive de lo dispuesto en el real decreto-ley.

4. Funciones de la Presidenta

Corresponde a la Presidenta del Comité Técnico de Inversiones:

a) Ostentar la representación del órgano colegiado.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, presenciales o a distancia, y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.

c) Proponer el nombramiento de los vocales del Comité Técnico de Inversiones de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de este anexo.

d) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

e) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

f) Asegurar el cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación en cada momento.

g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

h) Facilitar toda la información necesaria para la toma de decisiones.

5. Derechos y obligaciones de los miembros del Comité Técnico de Inversiones

Corresponde a los miembros del Comité Técnico:

a) Recibir, con una antelación mínima de dos días, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones, así como la información sobre los temas que figuren en el orden del día.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

6. El Secretario

Corresponderá al Secretario velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.

Particularmente, le corresponderá:

a) Asistir a las reuniones.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de la Presidenta, así como las citaciones a los miembros del mismo.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas y acuerdos aprobados.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

7. Funcionamiento

1. El Comité Técnico de Inversiones se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.

2. Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión. A las sesiones del Comité Técnico de Inversiones podrán ser convocadas las personas señaladas por la Gestora que hayan intervenido en el análisis, valoración o seguimiento de las operaciones.

3. Para la válida constitución del Comité Técnico de Inversiones, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, por si o mediante representante, de la Presidenta, del Secretario y de, al menos la mitad de los Vocales.

Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, todos los miembros del Comité Técnico de Inversiones, éstos podrán constituirse válidamente como órgano colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan por unanimidad.

En las sesiones que se celebren a distancia, los miembros del Comité Técnico de Inversiones y su Secretario podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos su identidad o la de sus representantes, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos los telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos, siendo dirimente, en caso de empate, el voto de quien presida la reunión. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde esté ubicada la presidencia.

5. Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

6. De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

7. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. El Secretario elaborará el acta y lo remitirá a través de medios electrónicos, a los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto.

8. El Comité Técnico podrá establecer su propio reglamento interno de funcionamiento

8. Impacto presupuestario

La creación del Comité Técnico de Inversiones no supondrá incremento alguno del gasto público.

Los miembros del Comité Técnico de Inversiones no percibirán remuneración ni dieta alguna por su pertenencia al Comité.

9. Duración y disolución

El Comité Técnico de Inversiones se crea por tiempo indefinido.

No obstante, se disolverá:

a) Al tiempo de la extinción y completa liquidación del Fondo.

b) Por acuerdo del Consejo de Ministros.

Se modifica el apartado 2 por el apartado primero del Acuerdo de 1 de abril de 2025, publicado por Resolución de 4 de abril de 2025. BOE-A-2025-7441

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-7441 Leer Qué cambió
16 de junio de 2021 Texto original Leer

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