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Legislación › Real Decreto 387/2021, de 1 de junio, por el que se regula el régimen de certificación fitosanitaria oficial para la exportación de vegetales y productos vegetales y se modifica el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.

Artículo 37. Medidas cautelares respecto de la expedición de certificados.

Artículo 37. Medidas cautelares respecto de la expedición de certificados.

La Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria podrá, de manera cautelar y motivada, limitar o impedir total o parcialmente la expedición de certificados fitosanitarios de exportación en los siguientes casos:

a) La concurrencia de motivos fitosanitarios o de cualquier otro fenómeno o causa que pueda constituir un grave peligro para la sanidad vegetal, derivados de la exportación de determinados productos en función de su naturaleza o procedencia, comunicados por la autoridad competente en cada caso.

b) La inclusión de parcelas de cultivo o de instalaciones en una zona demarcada, declarada en aplicación de la normativa vigente, en relación con algún organismo nocivo que guarde relación con el producto a exportar.

c) La sospecha fundada o la confirmación, del incumplimiento por parte del exportador u operadores de alguno de los requisitos específicos exigidos para la exportación por un país tercero o por la normativa nacional o de la Unión Europea.

d) La sospecha fundada o la confirmación de que la documentación presentada por el operador para solicitar la expedición de certificados fitosanitarios de exportación pendientes de emitir o ya emitidos, contenga información falsa o incorrecta.

e) La exportación desde parcelas no declaradas en el Registro General de la Producción Agraria (REGEPA) u otro registro de carácter oficial asimilado.

La medida que acuerde limitar o impedir total o parcialmente la expedición de certificados se retirará cuando hayan desaparecido o se hayan corregido las causas que la motivaron. En los casos previstos en los párrafos c) y d) se requerirá a la autoridad competente de la comunidad autónoma la emisión de un informe oficial al respecto.

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