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Real Decreto 387/2021, de 1 de junio, por el que se regula el régimen de certificación fitosanitaria oficial para la exportación de vegetales y productos vegetales y se modifica el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
En vigor Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · Publicada el 25 de junio de 2021 · Último cambio el 16 de diciembre de 2021 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y finalidad.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Autoridades competentes y órganos de coordinación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. Obligaciones generales y responsabilidades de exportadores, titulares de las parcelas de cultivos y de las instalaciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 6. Obligaciones y responsabilidades.
- Artículo 7. Autorización y registro de entidades auditoras.
- Artículo 8. Planes de auditoría y supervisión a las entidades auditoras.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 9. Obligaciones y responsabilidades.
- Artículo 10. Autorización y registro de agentes de control.
- Artículo 11. Planes de auditoría y supervisión a los agentes de control.
- CAPÍTULO V
- Artículo 12. Obligaciones y responsabilidades.
- Artículo 13. Designación y registro de laboratorios.
- Artículo 14. Planes de auditoría de los laboratorios designados.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 15. Certificado fitosanitario de exportación o reexportación.
- Artículo 16. Solicitud del certificado fitosanitario.
- Artículo 17. Acreditación en el certificado fitosanitario del cumplimiento de los requisitos exigidos por el país de destino.
- Artículo 18. Tipos de declaraciones adicionales o suplementarias.
- Artículo 19. Inspecciones físicas y de identidad.
- Artículo 20. Expedición de certificados fitosanitarios.
- Artículo 21. Expedición de certificados previos a la exportación.
- Artículo 22. Facultades de actuación de los inspectores y coordinadores del SISVF, deberes y formación.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 23. De las campañas específicas de exportación.
- Artículo 24. Sistema auditado de control de campañas específicas.
- Artículo 25. Actuaciones en las campañas específicas de exportación.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 26. Tipos de instalaciones.
- Artículo 27. Requisitos para obtener la autorización.
- Artículo 28. Procedimiento de autorización y registro. 2 redacciones · cambió el 16/12/2021
- Artículo 29. Contenido de la autorización.
- Artículo 30. Período de subsanación.
- Artículo 31. Realización de la inspección de exportación.
- Artículo 32. Instalaciones situadas bajo control aduanero.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 33. Programa anual de control de procedimientos y supervisión de instalaciones.
- Artículo 34. Registros.
- CAPÍTULO X
- Artículo 35. Baja o suspensión de exportadores, parcelas y otros operadores.
- Artículo 36. Extinción o suspensión de las autorizaciones de instalaciones.
- Artículo 37. Medidas cautelares respecto de la expedición de certificados.
- Artículo 38. Medidas cautelares respecto de entidades auditoras, agentes de control y Laboratorios designados.
- Artículo 39. Extinción de la autorización o revocación de la designación, y baja en el registro de entidades auditoras, agentes de control y Laboratorios designados.
- Artículo 40. Régimen sancionador.
- Disposición adicional única. Medios para creación y funcionamiento de las aplicaciones informáticas y registros.
- Disposición transitoria primera. Datos obrantes en CEXVEG.
- Disposición transitoria segunda. Entidades auditoras.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
- Disposición final segunda. Títulos competenciales.
- Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV


