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Real Decreto 387/2021, de 1 de junio, por el que se regula el régimen de certificación fitosanitaria oficial para la exportación de vegetales y productos vegetales y se modifica el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.

En vigor Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · Publicada el 25 de junio de 2021 · Último cambio el 16 de diciembre de 2021 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto y finalidad.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 3. Definiciones.
  6. Artículo 4. Autoridades competentes y órganos de coordinación.
  7. CAPÍTULO II
  8. Artículo 5. Obligaciones generales y responsabilidades de exportadores, titulares de las parcelas de cultivos y de las instalaciones.
  9. CAPÍTULO III
  10. Artículo 6. Obligaciones y responsabilidades.
  11. Artículo 7. Autorización y registro de entidades auditoras.
  12. Artículo 8. Planes de auditoría y supervisión a las entidades auditoras.
  13. CAPÍTULO IV
  14. Artículo 9. Obligaciones y responsabilidades.
  15. Artículo 10. Autorización y registro de agentes de control.
  16. Artículo 11. Planes de auditoría y supervisión a los agentes de control.
  17. CAPÍTULO V
  18. Artículo 12. Obligaciones y responsabilidades.
  19. Artículo 13. Designación y registro de laboratorios.
  20. Artículo 14. Planes de auditoría de los laboratorios designados.
  21. CAPÍTULO VI
  22. Artículo 15. Certificado fitosanitario de exportación o reexportación.
  23. Artículo 16. Solicitud del certificado fitosanitario.
  24. Artículo 17. Acreditación en el certificado fitosanitario del cumplimiento de los requisitos exigidos por el país de destino.
  25. Artículo 18. Tipos de declaraciones adicionales o suplementarias.
  26. Artículo 19. Inspecciones físicas y de identidad.
  27. Artículo 20. Expedición de certificados fitosanitarios.
  28. Artículo 21. Expedición de certificados previos a la exportación.
  29. Artículo 22. Facultades de actuación de los inspectores y coordinadores del SISVF, deberes y formación.
  30. CAPÍTULO VII
  31. Artículo 23. De las campañas específicas de exportación.
  32. Artículo 24. Sistema auditado de control de campañas específicas.
  33. Artículo 25. Actuaciones en las campañas específicas de exportación.
  34. CAPÍTULO VIII
  35. Artículo 26. Tipos de instalaciones.
  36. Artículo 27. Requisitos para obtener la autorización.
  37. Artículo 28. Procedimiento de autorización y registro. 2 redacciones · cambió el 16/12/2021
  38. Artículo 29. Contenido de la autorización.
  39. Artículo 30. Período de subsanación.
  40. Artículo 31. Realización de la inspección de exportación.
  41. Artículo 32. Instalaciones situadas bajo control aduanero.
  42. CAPÍTULO IX
  43. Artículo 33. Programa anual de control de procedimientos y supervisión de instalaciones.
  44. Artículo 34. Registros.
  45. CAPÍTULO X
  46. Artículo 35. Baja o suspensión de exportadores, parcelas y otros operadores.
  47. Artículo 36. Extinción o suspensión de las autorizaciones de instalaciones.
  48. Artículo 37. Medidas cautelares respecto de la expedición de certificados.
  49. Artículo 38. Medidas cautelares respecto de entidades auditoras, agentes de control y Laboratorios designados.
  50. Artículo 39. Extinción de la autorización o revocación de la designación, y baja en el registro de entidades auditoras, agentes de control y Laboratorios designados.
  51. Artículo 40. Régimen sancionador.
  52. Disposición adicional única. Medios para creación y funcionamiento de las aplicaciones informáticas y registros.
  53. Disposición transitoria primera. Datos obrantes en CEXVEG.
  54. Disposición transitoria segunda. Entidades auditoras.
  55. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  56. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
  57. Disposición final segunda. Títulos competenciales.
  58. Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
  59. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  60. [firma]
  61. ANEXO I
  62. ANEXO II
  63. ANEXO III
  64. ANEXO IV